Dictamen N° 16479
2002-05-03
se ajusta a derecho que funcionario municipal que cargo nominado ascenso, mun
Sumario
N° 16.479 Fecha: 03-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se emita un pronunciamiento en relación al oficio N° 13.980, de 2001, de esta Contraloría General, que señala que no corresponde que la función de Director de Control grado 5° de la Planta de Directivos, nominada, le sea asignada al funcionario municipal C.B.G, en virtud de que aquél fue ascendido al grado 3° de la citada planta, cargo que tiene carácter genérico. En efecto, mediante memorándum N° 1301/357 de 2001, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de E...
Texto del dictamen
N° 16.479 Fecha: 03-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se emita un pronunciamiento en relación al oficio N° 13.980, de 2001, de esta Contraloría General, que señala que no corresponde que la función de Director de Control grado 5° de la Planta de Directivos, nominada, le sea asignada al funcionario municipal C.B.G, en virtud de que aquél fue ascendido al grado 3° de la citada planta, cargo que tiene carácter genérico. En efecto, mediante memorándum N° 1301/357 de 2001, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, el señor C.B.G manifiesta, su disconformidad con el aludido oficio, dado que el referido cargo, desde noviembre de 1995, lo desempeña en calidad de suplente y, posteriormente, a contar del 1 de febrero de 1996, como titular, luego de ganar un concurso público, por lo que estima que le corresponde conservar la propiedad del cargo, fundamentando su posición en el principio del derecho al ascenso, el derecho a la inamovilidad y la nueva conceptualización de modernización del Estado, que establece principios de eficacia, eficiencia, economicidad y coordinación. En este contexto, es preciso señalar que mediante el oficio Nº 13.980, de 2001, que informa sobre el programa de control financiero de gastos en personal en la Municipalidad de Estación Central, esta Contraloría General señaló, en el número 2, tercer punto, que no corresponde que la función de Director de Control sea asignada al señor C.B.G, ya que de acuerdo al D.F.L Nº 11-19.280, de 1994, de Interior, que estableció la Planta de ese Municipio, dicho cargo tiene nominación específica, por lo que debe proveerse por concurso de oposición y antecedentes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor C.B.G fue efectivamente designado por concurso público, como Director de la Unidad de Control, en calidad de Titular, el 1° de febrero de 1996, en el grado 5° de la planta de directivos, según consta en el decreto Nº 031 de 1996, de acuerdo con la nominación que dicho cargo tiene en el aludido D.F.L. N° 11-19.280. Posteriormente, por decreto N° 133, de 30 de julio de 1999, fue ascendido a contar del 1° de agosto de ese mismo año, desde el grado 5° al grado 3°, en la planta en comento y a contar de esa misma fecha, por decreto N° 116 de 1999, se le mantuvo la función de Director de Control. En relación con lo anterior, es dable señalar que al ascender, el señor C.B.G, al cargo de la planta directiva grado 3°, genérico, se ha aplicado plenamente el principio del derecho al ascenso, toda vez que quien desempeña una plaza nominada, como es el caso del Director de Control, grado 5°, está afecta al régimen de promociones, por cuanto, acorde lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.883, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo de planta y se extiende hasta el empleo de jerarquía inmediatamente inferior al del alcalde. En este contexto, es menester señalar que, sólo para el caso del Director de Control Municipal, cuando quien lo desempeña ha sido objeto de una promoción, será procedente que, mediante el mecanismo de asignación de funciones, cumpla, desde el nuevo cargo genérico, de la planta de directivos al que ha sido ascendido, las funciones correspondientes al de Director de Control, hasta el momento en que aquella plaza, nominada, sea provista acorde con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 18.695, vale decir, por concurso público de oposición y antecedentes. Lo anterior, en virtud de la especialidad de las funciones del cargo en comento y en consideración a las normas de protección que a su respecto existen para resguardar su inamovilidad, según da cuenta lo establecido en el inciso final del artículo 29 de la Ley 18.695, que señala que el Jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 13.980 de 2001, de esta Contraloría General, toda vez que el señor C.B.G, puede seguir desempeñando las funciones de Director de Control en la Municipalidad de Estación Central, desde el cargo genérico grado 3° que actualmente ocupa, mediante la asignación de funciones, en tanto la primera de las plazas mencionadas, se provea mediante concurso público de oposición y antecedentes.