Dictamen N° 15166
2002-04-22
cirujano dentista contratado en la direccion de secirujano dentista pension, condicion especial jubi
Sumario
N° 15.166 Fecha: 22-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho a jubilar en las condiciones previstas en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 19.664, del profesional funcionario que indica. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que la Ley N° 19.664 dispuso normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, creando una carrera funcionaria y modificando e...
Texto del dictamen
N° 15.166 Fecha: 22-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho a jubilar en las condiciones previstas en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 19.664, del profesional funcionario que indica. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que la Ley N° 19.664 dispuso normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, creando una carrera funcionaria y modificando el sistema de rentas previsto en la Ley N° 15.076. Ahora bien, el artículo 11 transitorio de la Ley N° 19.664 dispone, en lo que interesa, que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, a saber, 1° de agosto de 2000, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, o 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios. Señala a su vez el inciso segundo de la disposición precitada, los beneficios que gozarán los profesionales funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos. A su turno, el inciso tercero dispone que iguales beneficios tendrán los profesionales de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista precedentemente y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar. De todo lo antes expuesto, se infiere que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.664 y hasta tres años contados desde esa data, los profesionales funcionarios, de planta o a contrata, que cumplan con la edad que aquélla determina y reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, pueden ser objeto de declaración de vacancia de sus cargos y tienen derecho a obtener los beneficios indicados. Asimismo, la aludida disposición también favorece a aquellos personales que, acogidos a jubilación y hayan sido recontratados, cumplan jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, y reúnan en el período indicado, los requisitos y condiciones señalados precedentemente. A su turno, cabe recordar que el artículo 1° del Decreto N° 788, de 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre ámbito de aplicación, dotaciones y plantas profesionales e ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de la carrera funcionaria de los profesionales afectos a la Ley N° 19.664, dispone que para efectos de la referida ley se entenderá por "establecimientos" las dependencias de los Servicios de Salud que menciona, entre otras, las Direcciones de los Servicios. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del Informe N° 23, de 2002, de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se desprende que el profesional funcionario señor J.P.S, cirujano dentista, contratado con una jornada de 22 horas, reúne los requisitos señalados. En efecto, para la procedencia del beneficio previsto en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 19.664, es menester que el profesional funcionario esté incorporado a las normas especiales del cuerpo legal en análisis, es decir, además de los requisitos jubilatorios propiamente tales debe tener una jornada de 11, 22, 33 6 44 horas semanales, desempeñadas en un establecimiento de aquellos que el Reglamento precitado reconoce como dependencias de los Servicios de Salud, entre los cuales se encuentra la Dirección de los Servicios, condición que reúne el interesado, toda vez que su desempeño se realiza en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, motivo por el cual no existe impedimento que obste al otorgamiento del señalado beneficio, aunque sea el propio interesado quien lo solicite reuniendo los demás requisitos legales.