Dictamen N° 14422
2002-04-17
compete al defensor nacional nombrar a quienes sernombramiento cargos exclusiva confianza
Sumario
N° 14.422 Fecha: 17-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región del Maule, solicitando un pronunciamiento que determine, atendido lo dispuesto en la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, si "los cargos directivos grados 4, que para las regiones se establecen en el artículo 28 de dicha ley", son de exclusiva confianza del Defensor Nacional o del Defensor Regional. Requerido al efecto, el Defensor Nacional informó, en síntesis, que la facultad de nombrar a los funcionarios de que se trate "recae de manera ú...
Texto del dictamen
N° 14.422 Fecha: 17-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región del Maule, solicitando un pronunciamiento que determine, atendido lo dispuesto en la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, si "los cargos directivos grados 4, que para las regiones se establecen en el artículo 28 de dicha ley", son de exclusiva confianza del Defensor Nacional o del Defensor Regional. Requerido al efecto, el Defensor Nacional informó, en síntesis, que la facultad de nombrar a los funcionarios de que se trate "recae de manera única, exclusiva y excluyente en el Defensor Nacional, en tanto Jefe Superior del Servicio". Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que, conforme lo prescrito en los artículos 1° y 27 de la citada ley N° 19.718, la Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, cuyo personal estará afecto a las disposiciones de ese texto normativo y de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, es menester precisar que el artículo 28 de la citada ley N° 19.718, que establece la planta de personal del servicio en cuestión, contempla, como cargos directivos de exclusiva confianza, grado 4, los de Directores Administrativos Regionales y de Jefes de Unidades de las Defensorías Regionales. Por otra parte, es dable añadir que el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que se entenderá por funcionarios de la exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. En armonía con el citado precepto legal, el artículo 6° de la ley N° 18.834, excluye a los cargos de confianza exclusiva del régimen de carrera funcionaria, indicando, en su artículo 13 y en lo pertinente, que el nombramiento se resolverá por los jefes superiores en los servicios públicos regidos por ese Estatuto, con excepción del nombramiento en los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. Ahora bien, respecto de la entidad a que se refiere la consulta, es útil tener en consideración que, según lo establece el artículo 5° de la ley N° 19.718, el Defensor Nacional es el jefe superior de dicho organismo En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que compete al Defensor Nacional efectuar el nombramiento para los cargos directivos de exclusiva confianza a que se refiere la consulta.