Dictamen N° 13614
2002-04-11
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Sumario
N° 13.614 Fecha: 11-IV-2002 Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Oficio N° 125, de 22.01.2002, por el cual el señor Director General de aquélla ha solicitado a la señora Ministra de Defensa Nacional su retiro temporal de la Institución. Requerido su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° 861, de 2002, manifiesta, en síntesis, que el recurrente, de dotación del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Los Andes, fue designado, mediante resolu...
Texto del dictamen
N° 13.614 Fecha: 11-IV-2002 Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Oficio N° 125, de 22.01.2002, por el cual el señor Director General de aquélla ha solicitado a la señora Ministra de Defensa Nacional su retiro temporal de la Institución. Requerido su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° 861, de 2002, manifiesta, en síntesis, que el recurrente, de dotación del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Los Andes, fue designado, mediante resolución exenta N° 39, de 2002, en comisión de servicio, para realizar Control Migratorio en la Avanzada de Policía Internacional Los Libertadores. Prosigue el informe señalando que, con fecha 17 de enero del presente año, mediante minuta N° 1, se da cuenta a la Superioridad de la inasistencia del recurrente a su turno en la citada Avanzada de Policía Internacional. Añade que, posteriormente, la Prefectura Aconcagua informa que el Inspector, junto a otros funcionarios, hizo abandono del Complejo Los Libertadores, con destino a la República Argentina, siendo detenido en la localidad de Puente del Inca por personal militar de ese país y entregado a Gendarmería para ser puesto a disposición del Tribunal Federal N° 1, de Mendoza, por haber ingresado a través de un muro perimetral del barrio militar, al interior de dependencias del Ejército Argentino; reingresando a territorio nacional el día 19 de enero de 2002, sin su arma de servicio, la que quedó en custodia en el Consulado Chileno en Mendoza. Finalmente, indica el informe, atendido la gravedad de la situación, la Jefatura de la II Zona Policial, mediante resolución N° 24, de 2002, determinó, de propia iniciativa, aplicarle la medida disciplinaria de "doce días de permanencia en el cuartel", por haber abandonado sin autorización la Avanzada de Policía Internacional Los Libertadores, en circunstancia que se encontraba en comisión de servicio para Control. Migratorio e ingresar a territorio argentino, siendo detenido y puesto a disposición del Juzgado Federal N° 1, de Mendoza, por haber ingresado a un recinto militar sin autorización y, además, puesto a disposición del 8° Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza por porte ilegal de arma, todo en estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por decreto supremo N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional; paralelamente a ello, el Director General resolvió solicitar al Presidente de la República hacer uso de la facultad que le concede el artículo 90°, letra b), del D.F.L. (I) N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y, en consecuencia, mediante oficio N° 125, de 2002, de la Dirección General, direccionado al Ministerio de Defensa Nacional, se solicitó se dispusiera el retiro temporal del Inspector, a contar del 22 de enero del 2002. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 90°, letra b), del antedicho D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales y personal civil que se encuentre en alguno de los siguientes casos : b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en dictámenes N°s 1.274, de 1983, y 33.348, de 1986, ha precisado que la causal aplicada en la especie, constituye el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilita para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes en que funda su decisión. Asimismo, es menester señalar que tal determinación no implica la aplicación de una medida disciplinaria, sino que corresponde a una forma de poner término a la carrera funcionaria del personal de nombramiento supremo, siendo la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal que establezcan los Tribunales Ordinarios de Justicia y de la responsabilidad administrativa que le afecta. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones manifestadas precedentemente, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del interesado se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación.