Dictamen N° 13727
2002-04-11
Sin Texto.inclusion lista retiro suboficial fach
Sumario
N° 13.727 Fecha: 11-IV-2002 Sargento 1° ® de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acercó de la legalidad de su inclusión en Lista Anual de Retiros del año 2001. Requerido su informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, mediante oficio ® N° 438/22, de 2002, manifiesta que el recurrente fue calificado por el Calificador Director y por el Calificador Superior, proponiéndose su clasificación en Lista 1, con un desempeño normal, considerando los antecedentes existentes en su hoja de vida funcionaria. Posteriormente, l...
Texto del dictamen
N° 13.727 Fecha: 11-IV-2002 Sargento 1° ® de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acercó de la legalidad de su inclusión en Lista Anual de Retiros del año 2001. Requerido su informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, mediante oficio ® N° 438/22, de 2002, manifiesta que el recurrente fue calificado por el Calificador Director y por el Calificador Superior, proponiéndose su clasificación en Lista 1, con un desempeño normal, considerando los antecedentes existentes en su hoja de vida funcionaria. Posteriormente, la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente revisó su calificación, determinando, por unanimidad de sus miembros, proponer su ingreso al Escalafón de Complemento, además de calificarlo en Lista 2, bajando la nota del concepto "Cumplimiento del Debe" de 6,0 a 5, modificando así su término medio de 6,05 a 5,95. Prosigue el informe señalando, que la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente, de conformidad con sus atribuciones, acordó, en su primer período de sesiones, incluirlo en Lista de Retiros a contar del 1 de octubre de 2001; notificado del acuerdo el interesado, éste interpuso recurso de reconsideración ante la misma Junta Especial de Selección, la que en su segundo período de sesiones, acordó mantener la inclusión del recurrente en la Lista de Retiros del año 2001; notificado de ello, entabló el interesado recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente, la cual mantuvo su inclusión en Lista de Retiros, siendo notificado de esa determinación con fecha 8 de agosto de 2001. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 75° que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del personal afecto a este estatuto, de acuerdo con las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y exigencias del respectivo cargo. Agrega el precepto en comento que, las calificaciones servirán de base para resolver la permanencia, la eliminación del servicio o la prórroga del respectivo contrato cuando corresponda, como asimismo, para determinar la procedencia de los ascensos, mandos, destinaciones o comisiones del personal. Por su parte, el artículo 116° del mencionado DFL N° 1, de 1997, establece que las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la Lista de Retiro o ingresar al Escalafón de Complemento, según corresponda, deberá considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales. A su vez, el artículo 118° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas previene que la Lista Anual de Retiros se formará, sucesivamente, con el personal clasificado en Lista N° 4; los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás clasificados en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 2, y los clasificados en Lista N° 1. Luego, el artículo 126° del citado Estatuto dispone que los decretos supremos que dispongan el ingreso al Escalafón de Complemento y los retiros de oficiales incluidos en la Lista correspondiente, se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho Escalafón o figura en la Lista de Retiros. La norma precedente será aplicable a la inclusión en Lista de Retiros de los empleados civiles y de personal del cuadro permanente y de gente de mar, la que se materializará por resolución del Comandante en Jefe o del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, según corresponda. A su turno, el artículo 26° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, - eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en dictámenes N°s 17.198, de 1980, y 34.280, de 1994, ha precisado que este Organismo Fiscalizador carece de atribuciones para dejar sin efecto las resoluciones que determinen la inclusión de un funcionario en Lista de Retiro, por cuanto el acuerdo que lo establece es de competencia exclusiva de la pertinente Junta de Selección. Añade que, no procede entrar a conocer reclamos por inclusión en la cuota de eliminación o Lista de Retiros de funcionarios de las Fuerzas Armadas calificados por primera vez en Lista 3 o en Listas 2 ó 1, por ser estas materias de exclusiva competencia de las Juntas Calificadoras. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es dable concluir que el procedimiento por el cual la Junta de Selección del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile propuso la inclusión del recurrente en la Lista de Retiros para el año 2001, se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación.