Dictamen N° 13139
2002-04-09
funcionarios de atencion primaria de salud con nompago asignacion responsabilidad directiva
Sumario
N° 13.139 9-IV-2002 Se solicita un pronunciamiento acerca de la forma en que debe pagarse la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el artículo 27 de Ley N° 19.378, respecto de aquellos funcionarios que tienen un nombramiento con 44 horas cronológicas semanales, pero al mismo tiempo se les han asignado funciones, ya, sea como director de consultorio o como jefe de programas, por una jornada inferior, especialmente, se requiere se precise si este pago debe ser proporcional a las horas que efectivamente se ejerzan en tales labores. Sobre el particular, cabe señalar que...
Texto del dictamen
N° 13.139 9-IV-2002 Se solicita un pronunciamiento acerca de la forma en que debe pagarse la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el artículo 27 de Ley N° 19.378, respecto de aquellos funcionarios que tienen un nombramiento con 44 horas cronológicas semanales, pero al mismo tiempo se les han asignado funciones, ya, sea como director de consultorio o como jefe de programas, por una jornada inferior, especialmente, se requiere se precise si este pago debe ser proporcional a las horas que efectivamente se ejerzan en tales labores. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de Ley N° 19.378, preceptúa que el Director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Asimismo, los Jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente de consultorios municipales, tendrán derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% a un 15% aplicado sobre igual base. Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. A su vez, el artículo 76 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, -Reglamento de la Carrera Funcionaria- reitera en los mismos términos -en lo que interesa- lo expresado en la ley. Precisado lo expuesto, cabe consignar que respecto de aquellos funcionarios que tienen una designación de 44 horas cronológicas semanales, pero al mismo tiempo se les han asignado funciones de dirección o de jefaturas de programas por una jornada inferior, que la asignación en comento, debe calcularse en los márgenes de porcentajes indicados, sobre la base de la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria, conceptos ambos que se encuentran definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de Ley N° 19.378, y en las letras a) y b) del artículo 72 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, señalándose, en el inciso final de este último precepto, que las remuneraciones deben fijarse por mes, en número de horas de desempeño semanal. En este contexto, considerando que la asignación de responsabilidad directiva se paga en distintos porcentajes dependiendo de la naturaleza de las funciones que desempeñe el respectivo servidor, y puesto que, en la especie, a los funcionarios de que se trata les han sido asignadas, además de las funciones que sirven, otras de jefaturas de programas o de director de consultorio, pero por una carga horaria inferior a la de su designación, es necesario concluir que quienes cumplan las citadas tareas tendrán derecho a la franquicia aludida en forma proporcional al horario que implique el desarrollo de éstas. Lo anterior, por cuanto si se calcularan los distintos porcentajes sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria por las 44 horas cronológicas semanales de nombramiento del funcionario, se le estaría pagando la asignación de responsabilidad por labores diferentes por completo a aquéllas que originan el pago de la franquicia. Estimar lo contrario, significaría que se estaría desvirtuando por completo el objetivo de la norma, cual es su otorgamiento vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que si un funcionario tiene un nombramiento con 44 horas cronológicas semanales, pero al mismo tiempo se le han asignado funciones de dirección de un consultorio o de jefaturas de programas por una jornada inferior, deberá pagársele la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de Ley N° 19.378, en forma proporcional a las horas que se desempeña efectivamente en tales labores.