Dictamen N° 10011
2002-03-13
ha procedido contratar a profesional funcionario dporcentaje asignacion experiencia calificada sds
Sumario
N° 10.011 Fecha: 13-III-2002 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital Padre Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el 82% de la asignación de experiencia calificada, establecida en el artículo 32° de la Ley N° 19.664. Requerido su informe, la Directora del citado Establecimiento, mediante Oficio N° 07, del año 2002, ha manifestado que la interesada fue contratada en el referido Hospital, a contar del 1 de octubre del año 2000. Agrega que el artículo 21 ° de la Ley N° 19.664 faculta a...
Texto del dictamen
N° 10.011 Fecha: 13-III-2002 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital Padre Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el 82% de la asignación de experiencia calificada, establecida en el artículo 32° de la Ley N° 19.664. Requerido su informe, la Directora del citado Establecimiento, mediante Oficio N° 07, del año 2002, ha manifestado que la interesada fue contratada en el referido Hospital, a contar del 1 de octubre del año 2000. Agrega que el artículo 21 ° de la Ley N° 19.664 faculta a los Directores de los Servicios de Salud para realizar contrataciones de profesionales funcionarios asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, no existiendo norma alguna que permita efectuar contrataciones en los niveles II y III de dicha Etapa. Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que el artículo 5° de la Ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. A su turno, el artículo 14° del mencionado texto legal, señala que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo. Por su parte, el artículo 15° del cuerpo legal en estudio, establece que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público regido por la Ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular, en un cargo de planta, en el Nivel I. Asimismo, el artículo 21° de la ley en análisis, en armonía con la norma recién transcrita, previene que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Ahora bien, es menester agregar que, según lo dispuesto en el articulo 32° de la citada Ley N° 19.664, la asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes que indica, calculados sobre el sueldo base, y que en el caso de los profesionales asimilados al Nivel I equivale al 40%. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por la autoridad administrativa al contratar a la peticionaria, asimilada al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, en orden a otorgarle la asignación de experiencia calificada en un monto equivalente al 40% de su sueldo base, se encuentra ajustada a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación.