Dictamen N° 3291
2002-01-25
desestima reclamo de fiscalizador grado/11 del serconcurso interno fiscalizador grado/10 sii, ley 19
Sumario
N° 3.291 Fecha. 25-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Fiscalizador, grado 11°, del Servicio de Impuestos Internos, exponiendo la situación que le afecta, con ocasión del concurso interno en que participara para ocupar uno de los nuevos cargos de Fiscalizador, grado 10°, creados por la Ley N° 19.738. Sostiene el recurrente que la segunda etapa del proceso de selección de dicho certamen se encontraría viciado, por cuanto, en su concepto, no estuvo suficientemente regulada con reglas claras definidas de antemano, al imponerse como requisito para acceder al grado 10° la aprobaci...
Texto del dictamen
N° 3.291 Fecha. 25-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Fiscalizador, grado 11°, del Servicio de Impuestos Internos, exponiendo la situación que le afecta, con ocasión del concurso interno en que participara para ocupar uno de los nuevos cargos de Fiscalizador, grado 10°, creados por la Ley N° 19.738. Sostiene el recurrente que la segunda etapa del proceso de selección de dicho certamen se encontraría viciado, por cuanto, en su concepto, no estuvo suficientemente regulada con reglas claras definidas de antemano, al imponerse como requisito para acceder al grado 10° la aprobación de un Curso de Gestión, lo que estima improcedente, pues no se trataba de la postulación a un cargo de jefatura. Agrega que también resulta impropio que en el resultado de la prueba se hayan descontado las respuestas erróneas de las correctas, como igualmente que no se haya podido reclamar respecto de la prueba de evaluación del curso indicado. Destaca, enseguida, que las inobservancias en que se incurriera en el concurso en comento le han perjudicado, porque, a su juicio, constituyen una vulneración a la normativa que rige la carrera funcionaria e implican, concretamente, el incumplimiento del acuerdo interno de fecha 13 de julio de 2001, suscrito entre el Servicio y el gremio de los Fiscalizadores, conforme al cual se establecieron requisitos que resguardan la citada carrera. Por las razones expuestas, solicita en definitiva que se invalide la etapa del concurso en cuestión. Requerido informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 1.468, de 2001, en el que manifiesta, en síntesis, que en el certamen impugnado por el recurrente se observaron plenamente las normas legales estatutarias que rigen la materia, añadiendo que el proceso de selección se llevó a cabo con apego irrestricto a las bases y condiciones preestablecidas, las que fueron oportunamente conocidas por todos los postulantes. Sobre el particular, es menester puntualizar, como cuestión previa, que la Ley N° 19.738, sobre normas para combatir la evasión tributaria, modificó las plantas del Servicio de Impuestos Internos, creando, en lo que importa, nuevos cargos en el escalafón de Fiscalizadores. A su turno, el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 19.646 establece que el ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores de ese organismo se hará por concurso público y en el último grado vacante, agregando que la provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. Precisado lo anterior, y en cuanto al primer aspecto planteado por el recurrente, relativo a que en la segunda etapa del concurso interno para acceder al grado 10° de la Planta de Fiscalizadores se habría impuesto como un elemento a ponderar en éste último un curso de gestión que no habría estado previamente establecido, esta Entidad de Control debe señalar que, de la documentación tenida a la vista, se advierte que dicha aseveración carece de asidero. En efecto, consta del acta de acuerdo de fecha 13 de julio de 2001 - suscrita por autoridades del Servicio y miembros de la Directiva de la Asociación de Fiscalizadores, AFIICH, y autorizada por el Jefe Superior de la institución -, que en dicho documento, conforme al cual se estructuraron las bases concursales, se acordó expresamente que "El proceso de selección para llenar los cupos de los grados 10 y 11, por los años 2001 y 2002, sólo tendrá curso de gestión evaluado, la que tendrá una ponderación del 100% de esta etapa". Lo anterior, demuestra que no es efectivo que la aprobación del Curso de Gestión que se ponderaría en el concurso para acceder al grado 10°, no haya sido establecida previamente como requisito para tales efectos, y que no se haya dado cumplimiento al acuerdo indicado, como lo sostiene el peticionario en su reclamo. Resulta menester señalar que, según lo indicado por el Servicio en su informe y los antecedentes acompañados a éste, cuando los concursantes iniciaron el Curso de Gestión "Técnicas de Supervisión" tomaron además conocimiento del temario que abordaría dicho curso, entregándoseles el apunte respectivo con los contenidos del mismo. Por otra parte, y respecto a la alegación que formula el peticionario en el sentido de que no le habría correspondido rendir el citado curso de gestión, atendido que él no estaba postulando a un cargo de jefatura, cumple manifestar que tal circunstancia no puede configurar vicio alguno del certamen, puesto que, como ya se ha señalado, esa exigencia estaba claramente preestablecida en el proceso de selección, con pleno conocimiento de todos los concursantes. Corresponde precisar, finalmente, sobre el mencionado curso, que él no ha constituido un requisito para postular al grado 10° de la Planta de Fiscalizadores, como parece. entenderlo el reclamante, sino que es un factor de ponderación -fijado con anterioridad en las bases concursales para la segunda etapa del concurso de oposición en comento- que tuvo por objeto permitir a los seleccionadores determinar el puntaje final obtenido por los funcionarios que alcanzaron esa instancia del certamen. En lo que atañe a la circunstancia de que las respuestas erróneas fueran descontadas de las correctas, cumple manifestar que ello tampoco constituye ninguna anomalía, porque el sistema de corrección de una prueba obedece a un método técnico, establecido por el monitor del curso, procedimiento que, acorde con lo informado por el Servicio, se dio a conocer verbalmente a los postulantes, como así lo reconoce tácitamente el interesado al basar su reclamo, en este punto, en que tal información no se efectuó por escrito. Por último, y acerca de la alegación relativa a que la prueba del Curso de Gestión no era susceptible de ser reclamada, el Servicio ha manifestado que lo que no se podía objetar era su existencia o el método empleado en su corrección, pero si en dicho proceso se había incurrido en error por parte del revisor al considerar como incorrecta una respuesta que no lo era, este hecho se podía hacer presente para su verificación. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, a esta Contraloría General no le cabe sino desestimar la presentación.