Dictamen N° 3288
2002-01-24
se ajustan a derecho los porcentajes que por asignasignacion experiencia calificada ley 19664 odonto
Sumario
N° 3.288 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna y Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que determine si la situación que expone se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por oficio N° 2818, de 2001, señala que interesado sirve dos cargos de Odontólogo, uno de 22 horas semanales, titular en el Hospital Luis Calvo Mackenna, que por aplicación de la Ley N° 19.664 quedó ubicado en el Nivel III de la Etapa de Planta Superior con 9 tr...
Texto del dictamen
N° 3.288 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna y Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que determine si la situación que expone se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por oficio N° 2818, de 2001, señala que interesado sirve dos cargos de Odontólogo, uno de 22 horas semanales, titular en el Hospital Luis Calvo Mackenna, que por aplicación de la Ley N° 19.664 quedó ubicado en el Nivel III de la Etapa de Planta Superior con 9 trienios y otro cargo de 22 horas semanales en calidad de contratado en el Hospital del Salvador, que sirve a contar del 1° de agosto de 2000, en la Etapa de Planta Superior Nivel I, con 9 trienios. Agrega, que este último nombramiento, efectuó de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley precitada, que solo permite contratar profesionales funcionarios asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, cumpliendo los demás requisitos legales. Respecto de las diferencias de remuneraciones que reclama el recurrente, señala que éstas se producen por aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 19.664, toda vez que en cálculo de remuneraciones se considera la Etapa y Nivel en que ha si ubicado el funcionario que desempeña jornada diurna. Así en el caso que informa, el porcentaje correspondiente a la Asignación de Experiencia Calificada, en el cargo titular Nivel III de la Etapa de Planta Superior, correspondió un 102% mientras que en el cargo contratado Nivel I, le asiste un 40%. Sobre el particular, cabe manifestar que artículo 5 de la Ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos Etapas; Etapa de Destinación y Formación y Etapa de Planta Superior. Asimismo, el artículo 4° transitorio de la Ley citada, dispone que los personales en servicio al 1° de agosto de 2000, fecha de vigencia de la Ley, continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad medida en trienios que tengan reconocidos a esa data. Por su parte, el artículo 21° de la Ley en comento, dispone que los Directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. A su turno, el artículo 27 en armonía con el artículo 32 del cuerpo legal citado, dispone que en el sistema de remuneraciones dispuesto por la ley en comento, constituye remuneración permanente la Asignación de Experiencia Calificada, que disfrutarán los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes calculados sobre el sueldo base. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente, al 1° de agosto de 2000, desempeñaba un cargo titular con 22 horas semanales en el Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con una antigüedad reconocida de 9 trienios lo que le permitió, para efectos de la carrera funcionaria, acceder al Nivel III de la Etapa de Planta Superior, con los beneficios asociados a ello, entre otros, la asignación de experiencia calificada en un porcentaje del 102% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° y en la misma data, fue contratado en virtud de las facultades del artículo 21 de la Ley N° 19.664, como Odontólogo, con 22 horas, en el Hospital del Salvador, asimilado al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Dicho cargo de 22 horas semanales contratado, que desempeña desde el 1° de agosto de 2000, en el Hospital del Salvador, corresponde a una situación jurídica completamente nueva e independiente de la anterior. En efecto, el propio interesado manifiesta que hasta el 31 de Julio de 2000, se desempeñaba en el Consultorio de Especialidades dependiente del Hospital San Borja Arriarán, del Servicio de Salud Metropolitano Central y a contar del 1° de agosto de ese año, fue incorporado al Hospital del Salvador en calidad de profesional funcionario, quedando sujeto a las normas de la carrera funcionaria prevista por la Ley N° 19.664, para lo cual se consideró su formación y experiencia, lo que permitió ubicarlo en la Etapa de Planta Superior, pero en el Nivel I. Enseguida, es menester advertir que la ubicación del profesional funcionario en las distintas Etapas y Niveles, incide en materia de remuneraciones. Ello es así, por cuanto la letra c) del artículo 27 del cuerpo normativo en examen, expresa que la Asignación de Experiencia Calificada, se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior; así todos los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho a percibir el porcentaje de la asignación fijada para ese Nivel por el artículo 32, es decir, 40% calculado sobre el sueldo base. De esta manera no es posible autorizar un porcentaje de asignación mayor al señalado expresamente por la Ley. Como puede advertirse, entonces, el funcionario al tener dos cargos, tiene carreras funcionarias independientes entre sí, con los derechos y obligaciones correspondientes a las Etapas y Niveles donde quede ubicado o que vaya adquiriendo en el futuro, lo que conlleva naturalmente las remuneraciones inherentes a las posiciones que ostente en el Establecimiento de que se trate, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.664. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la situación reclamada, se encuentra ajustada a derecho.