Dictamen N° 1447
2002-01-14
compete al instituto de salud publica y no a contrcompetencia consultas asociaciones funcionarios
Sumario
N° 1.447 Fecha: 14-I-2002 Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile, consulta acerca de la legalidad o ilegalidad del documento denominado “Carta de Conformidad”, el que, según indica, habría sido impuesto por el Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública de Chile como requisito para postular a concursos internos. Sobre el particular, es necesario dejar establecido, en primer término, que acorde con lo previsto en Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo de Control a través de Ofi...
Texto del dictamen
N° 1.447 Fecha: 14-I-2002 Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile, consulta acerca de la legalidad o ilegalidad del documento denominado “Carta de Conformidad”, el que, según indica, habría sido impuesto por el Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública de Chile como requisito para postular a concursos internos. Sobre el particular, es necesario dejar establecido, en primer término, que acorde con lo previsto en Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo de Control a través de Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a la Contraloría General le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por empleados públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, o bien, cuando se reclamen vicios de ilegalidad que afecten los derechos que Ley N° 18.834 confiere a los empleados, en los términos de su artículo 154. (Aplica Dictámenes N°s. 8.488, de 1994; 7.346, de 1995; 23.623, de 1996, y 3.270, de 2001, entre otros). Enseguida, resulta oportuno destacar que, tratándose del recurso de reclamación que los funcionarios pueden deducir ante esta Entidad Fiscalizadora, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior. (Aplica Dictámenes N°s. 21.877, de 1997, y 12.209, de 1999, entre otros). Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que en la consulta planteada por la agrupación gremial recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Control remite la presentación respectiva al Instituto de Salud Pública de Chile, a fin de que esta institución proporcione la información del caso, por enmarcarse dentro de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, inciso 4°, de Ley N° 19.296, en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, letras c) y e), de la misma ley. (Aplica Dictámenes N°s. 32.964, de 1995; 18.755, de 2000, y 33.375, de 2001, entre otros). En efecto, en la situación de que se trata la entidad gremial consultante recaba información sobre un documento emitido por la Unidad de Recursos Humanos de ese Instituto, que dice relación con los derechos de los funcionarios y la carrera funcionaria de éstos, solicitando, en suma, conocer cuáles son los fundamentos o razones que ha considerado la autoridad para exigir el indicado documento como requisito de postulación a concursos internos. En este sentido, resulta menester recordar que, de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior, es imperativo para las autoridades administrativas proporcionar a los dirigentes de las asociaciones de empleados la información que requieran acerca de materias y normas relacionadas con los objetivos de las agrupaciones que representan y los derechos y obligaciones de los afiliados. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General remite a esa Superioridad la presentación en comento, a fin de que se proceda a dar cabal y oportuna respuesta a la consulta planteada.