Dictamen N° 47132
2001-12-13
diploma de periodista, otorgado por la universidadperiodista universidad santo tomas asignacion prof
Sumario
N° 47.132 Fecha: 13-XII-2001 Funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Periodista, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante oficio N° 2.105, de 2001, manifiesta que la Universidad Santo Tomás imparte, desde el año 1990, la carrera de Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en ...
Texto del dictamen
N° 47.132 Fecha: 13-XII-2001 Funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Periodista, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante oficio N° 2.105, de 2001, manifiesta que la Universidad Santo Tomás imparte, desde el año 1990, la carrera de Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y al título de Periodista, con una duración de 10 semestres. Añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Santo Tomás, a través de su oficio N° 63, del año en curso, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, plan de estudios y malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera Periodismo, conducente al grado académico de Licenciado en Comunicación Social y al título de Periodista, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de diez semestres y un total de 42 asignaturas. Precisado lo anterior, se debe manifestar, ahora, que el artículo 31 ° de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este contexto, cabe destacar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, letra p), de la mencionada ley N° 18.962, agregada por el artículo 2°, número 1, letra c), de la ley N° 19.054, para obtener el título de Periodista se requiere haber obtenido previamente el grado académico de Licenciado en Comunicación Social. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control ha llegado a la conclusión que el titulo de Periodista, otorgado por la Universidad Santo Tomás, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, más aún si se considera que sólo las universidades están autorizadas por la ley en comento para otorgar títulos que requieran como condición previa, la obtención de un grado académico. En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el título de Periodista, conferido por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.