Dictamen N° 47111
2001-12-13
junta calificadora de un servicio debe integrarse integracion junta calificadora, suplente, antigued
Sumario
N° 47.111 Fecha: 13-XII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña K.L., Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la composición de la Junta Calificadora del indicado servicio, por estimar que la integración a dicho órgano colegiado de una funcionaria que sirve el cargo de Jefe de Departamento grado 4 E.U.S., en calidad de suplente, vulneraría, a su juicio, los preceptos contenidos en el Título II de la Ley N° 18.834, que regulan la carrera funcionaria. A su vez, el Subsecret...
Texto del dictamen
N° 47.111 Fecha: 13-XII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña K.L., Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la composición de la Junta Calificadora del indicado servicio, por estimar que la integración a dicho órgano colegiado de una funcionaria que sirve el cargo de Jefe de Departamento grado 4 E.U.S., en calidad de suplente, vulneraría, a su juicio, los preceptos contenidos en el Título II de la Ley N° 18.834, que regulan la carrera funcionaria. A su vez, el Subsecretario de Transportes, mediante oficio ordinario N° 2717, de 2001, ha expresado que la antedicha entidad gremial ha solicitado al Departamento Legal del Servicio un pronunciamiento sobre idéntica materia, es decir, objetando la circunstancia de que la Junta se haya integrado con una servidora que se desempeña como suplente, y cuestionando, además, el que ello haya ocurrido pese a que existirían otros funcionarios de igual jerarquía con mayor antigüedad en el cargo y grado. Agrega esa Subsecretaría que, teniendo en cuenta lo anterior, procede a informar respecto a la constitución de la Junta Calificadora Central, "ateniéndose a lo que en definitiva resuelva sobre el particular el Organismo Fiscalizador, en el marco exclusivo de sus competencias". En tal sentido, señala la mencionada autoridad que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Calificaciones, contenido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, la Junta se constituyó el día 21 de septiembre de 2001, citándose, para efectos de su conformación, a las cinco más altas jerarquías de la repartición, las que corresponden a tres Jefes de Departamento grado 2 E.U.S., don J.H., doña M.W. y don S.A.; al Jefe de Departamento grado 3 E.U.S., don L.P.; y al Jefe de Departamento grado 4 E.U.S., doña C.G., quien sirve esta plaza en calidad de suplente y cuya titularidad pertenece al primero de los nombrados. Hace presente, enseguida, que se designó a la señora C.G. como integrante de la Junta -no obstante la existencia de otros servidores de igual nivel jerárquico con antigüedades superiores en el cargo y grado- en atención a que el titular de la plaza está ubicado en el primer lugar del escalafón de acuerdo a su antigüedad en dichos factores, circunstancia que, en su concepto, dotaría a quien lo suple de las atribuciones aptas para integrar la Junta. Con posterioridad, y, en una segunda presentación, la dirigente gremial ocurrente expresa que en el grado 4° existen cinco funcionarios que ostentan el cargo de Jefe de Departamento con mayor antigüedad en el cargo y grado que la señora C.G., añadiendo que ésta no realiza las funciones de la plaza para la que ha sido designada en carácter de suplente, esto es, Jefe del Departamento de Coordinación y Gestión, sino las de Jefe de Departamento de Auditoría, lo que significaría, en su concepto, que en la especie no podría argumentarse que ella ha pasado a ejercer las funciones propias del cargo que suple, pues en el hecho no las desempeña. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe anotar que del examen practicado al escalafón de la Subsecretaría de Transportes correspondiente al año 2001, aparece que las personas llamadas a conformar la Junta Calificadora ocupan efectivamente, exceptuando al Jefe Superior, las cinco plazas de más alto nivel jerárquico en la institución. Consta, asimismo, que la última persona nominada para estos efectos, doña C.G., fue designada para ejercer el cargo de Jefe de Departamento grado 4 E.U.S., en calidad de suplente -empleo cuyo titular es don J.H.-, advirtiéndose, de igual modo, que en este último nivel existen otros seis funcionarios. Precisado lo anterior, y en relación con las argumentaciones que formula la recurrente, en el sentido que no podría integrar, la Junta Calificadora una persona que ha sido designada para desempeñar un cargo de la planta en carácter de suplente, debe manifestarse que, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria y la jurisprudencia administrativa relativa a la materia, tales planteamientos deben ser desestimados. En efecto, tanto el artículo 30°, inciso quinto, de la Ley N° 18.834, como el artículo 22°, inciso cuarto, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, preceptúan que la Junta Calificadora Central estará compuesta en cada institución "por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico", con excepción del Jefe Superior, precisándose en el inciso final del citado artículo 22° que "El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio". A su turno, la jurisprudencia administrativa -dictámenes Nos. 26.042 y 27.127, de 1992; 3.788, de 1994 y 25.330, de 1995, entre otros- ha concluido que el artículo 30° de la Ley N° 18.834, al señalar que la Junta Calificadora Central se integra, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del jefe superior, consagra a la jerarquía funcionaria como el elemento básico para resolver acerca de la composición de dicho órgano evaluador, sin formular exigencias respecto de la calidad en que se sirven los cargos correspondientes a esos niveles, ni atender a las funciones específicas que ellos desarrollen. Es oportuno destacar, a mayor abundamiento, que idéntico criterio se sostiene en los pronunciamientos existentes en relación con el derogado DFL N° 338, de 1960 -dictamen N° 55.395, de 1973, entre otros-, los que, refiriéndose al articulo 43° de ese cuerpo legal, similar al artículo 30° de la Ley 18.834, dejaron establecido que los servidores suplentes que integran la Junta Calificadora no lo hacen en virtud de la categoría titular que puedan tener en la planta del Servicio, sino por el nivel del cargo cuya suplencia ejercen. Tratándose de la segunda situación que objeta la peticionaria, esto es, la incorporación de la señora C.G. a la Junta, no obstante que en el nivel jerárquico de la plaza que ella suple existen otros funcionarios con mayor antigüedad en el cargo y grado, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que, en este tópico, la Subsecretaría de Transportes no ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 30°, inciso séptimo, de la Ley N° 18.834 y 22°, inciso sexto, del Reglamento de Calificaciones, preceptos que ordenan que cuando existe más de un funcionario en el nivel correspondiente, la Junta se integra de acuerdo con el orden de antigüedad, en la forma que establece el artículo 46° de la citada ley. Lo anterior, toda vez que, según consta en el escalafón del Servicio, existen siete servidores que ocupan el cargo de Jefe de Departamento grado 4 E.U.S, es decir, con el mismo nivel jerárquico, por lo que, a fin de determinar cuál de ellos debe integrar la Junta, debe estarse al orden de antigüedad indicado en el artículo 46° del Estatuto Administrativo, por cuanto así lo establece expresamente el legislador. En consecuencia, el criterio seguido por el Servicio para incorporar a doña C.G. como miembro de la Junta -referente a que estaría dotada de las atribuciones para ello, atendida la antigüedad en el cargo y grado que posee el titular del empleo que dicha servidora suple-, es improcedente y contrario a derecho. En este orden de ideas, resulta menester puntualizar que, para los fines que interesan, en la especie sólo basta recurrir al primer elemento previsto en el citado artículo 46°, esto es, la antigüedad que los servidores tienen en el cargo, pues ésta no es idéntica para todos. En este sentido, y teniendo a la vista el escalafón correspondiente que obra en poder de este Organismo de Control, dable es manifestar que ha correspondido integrar la Junta a doña P.M., por cuanto es esta funcionaria quien tiene, en el nivel jerárquico respectivo -grado 4°- mayor antigüedad en el cargo, debiendo la Subsecretaría de Transportes arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación producida.