Dictamen N° 45836
2001-12-06
conforme art/40 de ley 19378, la remuneracion de lremuneraciones personal atencion primaria
Sumario
N° 45.836 Fecha: 06-XII-2001 Don J. R. B., nutricionista, categoría B, nivel 9, dependiente de la Municipalidad de La Granja, dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de ese Municipio, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con las remuneraciones que le corresponde percibir al personal contratado a plazo fijo, en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.378. La Municipalidad de La Granja, mediante el oficio 381 de 2001, informó al tenor de lo requerido. Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece e...
Texto del dictamen
N° 45.836 Fecha: 06-XII-2001 Don J. R. B., nutricionista, categoría B, nivel 9, dependiente de la Municipalidad de La Granja, dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de ese Municipio, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con las remuneraciones que le corresponde percibir al personal contratado a plazo fijo, en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.378. La Municipalidad de La Granja, mediante el oficio 381 de 2001, informó al tenor de lo requerido. Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 40 de la Ley 19.378, la remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 14, se asimilará a los niveles establecidos para el personal con contrato indefinido. En este contexto, es útil hacer presente que según lo prevé el artículo 37°, inciso segundo, en relación con el artículo 5°, ambos del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el personal regido por dicho cuerpo estatutario debe ser incorporado en la respectiva dotación en alguna de las categorías que se indica, las cuales se encuentran constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, clasificándose a los funcionarios en ellos, conforme a su experiencia y capacitación. En este contexto, si bien el personal contratado a plazo fijo se encuentra fuera de la carrera funcionaria y dado que la remuneración que les corresponde percibir, conforme lo establece el citado artículo 40 de la Ley 19.378, debe asimilarse al nivel, que dentro de la respectiva categoría, tiene asignado el personal con contrato indefinido, cabe concluir, que los funcionarios antes referidos deben incorporarse al nivel en el cual, de acuerdo con su experiencia y capacitación, debieran haberse ubicado si hubiesen ingresado a la respectiva dotación como funcionario contratado indefinidamente; por lo tanto, el personal de una dotación de salud que ostenta la calidad en comento, no debe necesariamente ser asimilado al último nivel de su respectiva categoría.