Dictamen N° 44044
2001-11-27
ex funcionaria de gendarmeria tiene derecho a gozainvalidez segunda clase gendarmeria
Sumario
N° 44.044 Fecha: 27-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando por cuanto, no obstante que se le otorgó una invalidez de segunda clase, no se le han otorgado los beneficios previsionales que le asisten. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 1738, de 2001, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 142° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, mediante oficio ordinario N° 66, de 10 de marzo de 2000, emanado del Subdirector Administrativo, se solicitó a la recurr...
Texto del dictamen
N° 44.044 Fecha: 27-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando por cuanto, no obstante que se le otorgó una invalidez de segunda clase, no se le han otorgado los beneficios previsionales que le asisten. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 1738, de 2001, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 142° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, mediante oficio ordinario N° 66, de 10 de marzo de 2000, emanado del Subdirector Administrativo, se solicitó a la recurrente la renuncia no voluntaria a su cargo de exclusiva confianza en la Planta de Gendarmería de Chile, documento que le fue notificado con la misma fecha. Agrega, que en atención a que la interesada no presentó su renuncia no voluntaria en el plazo de 48 horas, la autoridad institucional a través de la resolución N° 112, procedió a la declaración de vacancia de su cargo de Jefe de Departamento, grado 6° EUS, de la Planta de Directivos de Gendarmería de Chile, a contar del 15 de marzo de 2000, resolución de la cual tomo razón esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio; agrega la norma que al mismo régimen quedarán afectos los integrantes de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. De este modo, el personal de Gendarmería de Chile a que se refiere la disposición legal citada se rige en materia de régimen previsional y de término de la carrera por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, cabe recordar que el penúltimo inciso del artículo 65° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que el personal afectado de una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente tendrá derecho, en conformidad a la ley, a ser considerado como afectado de invalidez de segunda clase para todos los efectos legales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante resolución N° 621, de 23 de marzo de 2001, declaró incompatible la salud para los servicios institucionales de la interesada afectándole para todos los efectos legales una invalidez de segunda clase. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que si se acredita por la respectiva Comisión Médica la existencia de una enfermedad que dé lugar a una invalidez, de la clase que sea, es indudable que aquella afección configura una causal de retiro preferente a la que se le haya otorgado en primer término, atendido el carácter eminentemente indemnizatorio de la misma, debiendo la Jefatura Superior del Servicio, por tal motivo, adecuar el retiro de la interesada en términos de adaptarlo a las circunstancias sobrevivientes referidas, dictando con tal objeto los instrumentos administrativos pertinentes. (Aplica dictámenes N°s 2.206, de 1999, y 3.736, de 2001). Atendido lo anteriormente expuesto, mediante oficio N° 36.748, de 2001, esta Entidad Fiscalizadora determinó que debía informarse, a la brevedad, por la Comisión Médica Central de Carabineros, si la invalidez que afecta a la recurrente la padecía al momento de su desvinculación de la Institución -15 de marzo del año 2000 -, toda vez que en la citada resolución 621, de 2001, no se precisaba dicha circunstancia, a fin de poder emitir un pronunciamiento definitivo sobre el particular. Ahora bien, mediante oficio ® N° 3657, de 2001, la Comisión Medica Central de Carabineros ha informado que la enfermedad que padece la recurrente es de curso evolutivo, crónico, progresivo e invalidante que la afectaba mucho antes del 15 de marzo del año 2000, fecha de su retiro de la Institución. En consecuencia, por las razones indicadas en los párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que en la especie procede modificar la causal primitiva de retiro de la señora R.S., por una inutilidad de segunda clase, reconociéndosele los beneficios previsionales correspondientes.