Dictamen N° 44049
2001-11-27
Titulo de Técnico Universitario en Prevención de Rtecnico universitario prevencion riesgos utem
Sumario
N° 44.049 Fecha: 27-XI-2001 La señora J. P. B., funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 30.606, de 2001, por cuanto, a su juicio y conforme a documentos que acompaña, el diploma de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que posee, la habilitaría para percibir asignación profesional. Sobre el particular, cabe indicar en primer término que, el oficio cuya reconsideración se solicita, señala, en síntesis, que el citado títu...
Texto del dictamen
N° 44.049 Fecha: 27-XI-2001 La señora J. P. B., funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 30.606, de 2001, por cuanto, a su juicio y conforme a documentos que acompaña, el diploma de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que posee, la habilitaría para percibir asignación profesional. Sobre el particular, cabe indicar en primer término que, el oficio cuya reconsideración se solicita, señala, en síntesis, que el citado título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no habilita a la interesada para percibir la asignación en cuestión. Establecido lo anterior, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 45.312, de 1999, y 39.813, de 2000, ha analizado el citado título, determinando que éste, por su propia naturaleza, tiene el carácter jurídico de un título técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, razón por la cual no habilita para percibir el beneficio de la asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Por otra parte, cabe advertir que las normas del Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales que se citan en la Resolución del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, cuya fotocopia se acompaña en la presentación, no le confiere al diploma de la especie, la calidad jurídica de título profesional. En efecto, el citado Reglamento, contenido en decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado, en lo pertinente, por el decreto supremo N° 95, de 1995, de la misma Secretaría de Estado, establece en su artículo 2° transitorio, que las personas que, a la fecha de publicación de ese Reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos y las que estuvieren matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las universidades chilenas del año 1995, quedarán calificadas, al titularse, en la categoría de profesionales, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del mismo Reglamento. Luego, lo que previene el aludido texto reglamentario sólo dice relación con el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 10 y 11 del mismo, para fines estrictamente laborales y no para otros objetivos; por ende, para determinar si alguna de las personas a que se refiere el articulo 2° transitorio tiene la calidad de profesional para el cumplimiento de otras normas administrativas, se debe estar a lo que dispone el articulo 31 de la Ley N° 18.962, normativa que, obviamente, no puede verse alterada por preceptos de inferior rango normativo. (Aplica dictamen N° 21.531, de 1999). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que el titulo de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no habilita a la recurrente para percibir el beneficio de asignación profesional, por lo que se ratifica, en todas sus partes, el oficio N° 30.606, de 2001.