Dictamen N° 41037
2001-11-06
diploma de ingeniero civil industrial otorgado poringeniero civil industrial universidad las america
Sumario
N° 41.037 Fecha: 6-XI-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, Plan Especial para Ingenieros de Ejecución, otorgado por la Universidad de Las Américas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Al respecto, cabe manifestar en primer término, que mediante Dictamen N° 7.877, de 2001, este Organismo de Control determinó que el título de Ingeniero Civil Indu...
Texto del dictamen
N° 41.037 Fecha: 6-XI-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, Plan Especial para Ingenieros de Ejecución, otorgado por la Universidad de Las Américas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Al respecto, cabe manifestar en primer término, que mediante Dictamen N° 7.877, de 2001, este Organismo de Control determinó que el título de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter jurídico de un tí tulo profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.503, de 2001, ha manifestado que la Universidad de Las Américas fue creada en 1988 bajo las normas del DFL. N° 1, de 1980, de Educación, optando el año 1991 por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación, obteniendo el año 1997 su plena autonomía. Agrega el informe que, en el marco de la carrera de Ingeniería Civil Industrial impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, se ha desarrollado un plan de continuidad de estudios para quienes cuenten con un título profesional de Ingeniero de Ejecución en diferentes especialidades del área tecnológica, en carreras con duración de ocho semestres. Finalmente, expresa que el citado plan de continuidad de estudios tiene una duración de cinco semestres, con un total de 1.680 horas de clases, conducente al título de Ingeniero Civil Industrial, el que de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sólo puede ser otorgado por universidades. A su vez, de los antecedentes aportados por la interesada, aparece que la carrera en análisis corresponde a un programa de complementación de estudios para alumnos que hayan obtenido, previamente, el título Ingeniero de Ejecución en áreas tecnológicas y a profesionales con estudios equivalentes o superiores. El aludido plan está estructurado con una duración de cinco semestres, comprende 22 asignaturas, más un examen de título, y conduce a la obtención del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero Civil Industrial. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Atendido lo precedentemente expuesto, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Las Américas, a través de un programa especial de continuidad de estudios para Ingenieros de Ejecución, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Civil Industrial, otorgado par la Universidad de Las Américas, a través de un plan de continuidad de estudios para Ingenieros de Ejecución, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierta, que se cumplan las otras exigencias que lo hacen procedente. Compleméntase el Dictamen N° 7.877, de 2001, en el sentido expresado en el presente oficio.