Dictamen N° 39622
2001-10-25
expresion "en forma transitoria y por periodos dettiempo contratacion directa medico en etapa destin
Sumario
N° 39.622 Fecha: 25-X-2001 El Contralor Regional de La Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que precise el alcance de la expresión "en forma transitoria y por períodos determinados" contenida en el artículo 9° de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe manifestar que la Ley N° 19.664 dispone, que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. A su tur...
Texto del dictamen
N° 39.622 Fecha: 25-X-2001 El Contralor Regional de La Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que precise el alcance de la expresión "en forma transitoria y por períodos determinados" contenida en el artículo 9° de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe manifestar que la Ley N° 19.664 dispone, que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. A su turno, el artículo 8 de la ley citada y el artículo 9 de su Reglamento contenido en el decreto N° 788, de 2000, de Salud, señala que el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un proceso de selección que se llevará a efecto a lo menos una vez al año, objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional, de preferencia en el mes de diciembre. Por su parte, el artículo 9° de la ley N° 19.664 dispone que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los Directores de los Servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Luego, el reglamento aludido, regula pormenorizadamente la forma de efectuar el proceso de selección nacional para el ingreso a la Etapa aludida, señalando en su artículo 16 que los cargos que no fueren aceptados después de un tercer llamado en los procesos de selección coordinados por la Subsecretaría de Salud y aquellos que quedaren vacantes con posterioridad a dichos procesos, podrán ser provistos dentro de los 90 días siguientes en un proceso de selección a nivel nacional, efectuado por los respectivos Servicios de Salud. Enseguida, es útil indicar que en el artículo 17° del reglamento citado, se faculta a los Directores de los Servicios de Salud para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, en los mismos términos que señala el artículo 9° de la ley en comento. Pues bien, del contexto de las normas precitadas se desprende que la regla general de ingreso a la Etapa en comento, es el llamado a participar en el proceso de selección anual, de manera que la contratación directa es una situación excepcional que procede si a través del procedimiento regular no se alcanzan a proveer las vacantes ofrecidas. En este orden de ideas, la expresión "en forma transitoria y por períodos determinados" debe entenderse referida principalmente al tiempo que medie entre un proceso de selección y el siguiente, plazo que no puede ser superior a un año, sin perjuicio de lo cual los Directores de los Servicios, al ejercer esta facultad, deben señalar las circunstancias fundadas que lo justifiquen en razón de las necesidades del Servicio.