Dictamen N° 38198
2001-10-17
conforme art/6 del dl 1487/76, el personal de la sascenso, sueldo superior, subsecretaria invest
Sumario
N° 38.198 Fecha: 17-X-2001 La Subsecretaría de Investigaciones ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile y su aplicación al personal de la repartición consultante. En primer término, se consulta acerca del número de años que debería estar un técnico de la Planta del Escalafón de Empleados Civiles, grado 13, para poder ascender al grado 12 del mismo estamento, atendido que el personal de la Planta de esa Subsecretaría se asimila a la Planta de la Policía de Investigaciones de C...
Texto del dictamen
N° 38.198 Fecha: 17-X-2001 La Subsecretaría de Investigaciones ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile y su aplicación al personal de la repartición consultante. En primer término, se consulta acerca del número de años que debería estar un técnico de la Planta del Escalafón de Empleados Civiles, grado 13, para poder ascender al grado 12 del mismo estamento, atendido que el personal de la Planta de esa Subsecretaría se asimila a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, que en lo relativo a los servidores referidos no contempla el grado 13, sino que comienza en el grado 12. El problema referido se plantea asimismo para determinar cuántos años en el grado requiere un empleado del aludido grado 13 de la Subsecretaría para poder gozar del primer sueldo superior. Enseguida, la Subsecretaría ocurrente se refiere a la situación de un abogado que no forma escalafón, quien tiene asignado un grado 7, sin carrera funcionaria, a diferencia del Escalafón de Profesionales de la Policía de Investigaciones, que comienza en el grado 9 y cuyo tope es el grado 4. La Policía de Investigaciones de Chile, en informe emitido a solicitud de este Organismo Contralor, ha manifestado que en su opinión el problema de los empleados civiles grado 13 de la Subsecretaría de Investigaciones debe ser resuelto por la vía de exigir, ante la falta de normas sobre la materia, que un empleado civil que entra en el grado 13, permanezca cuatro años para ascender al grado 12, tiempo que debería considerarse asimismo para el goce del primer sueldo superior. En cuanto a la situación de los empleados civiles de la Subsecretaría que no forman escalafón, estima esa Policía de Investigaciones de Chile que al tener asignado un grado único, no rigen a su respecto las normas sobre ascenso ni aquéllas de sueldos superiores, debiendo asimilarse, en lo demás, al profesional grado 7 del Escalafón de Profesionales de la Planta de Apoyo Científico-Técnico de la institución policial civil. Respecto del problema planteado, debe tenerse presente que la Subsecretaría de Investigaciones tiene establecidas sus funciones y su planta permanente en el decreto ley N° 1.487, de 1976, cuyo artículo 6 señala que su personal tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su grado de acuerdo con la escala de rentas y sistema de remuneraciones aplicable a los servidores de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual está contenido en el DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, modificado por la ley N° 19.586, de 1998. El artículo 8° de este último texto señala que el personal de la Planta de dicha Subsecretaría quedará asimilado a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la forma que indica. Ahora bien, en cuanto a la primera consulta que se formula, debe señalarse que este Organismo Contralor comparte el criterio manifestado por la Policía de Investigaciones de Chile en cuanto a que a un empleado civil grado 13 de la Subsecretaría de Investigaciones, debe computar un lapso de cuatro años para ascender al grado 12, tal como se requiere en la planta de la primera institución mencionada para ascender del grado 12 al 11. Tal criterio, consecuencialmente, conduce a sostener asimismo que para gozar del primer sueldo superior, correspondiente al grado 12, el funcionario indicado debe permanecer cuatro años en el grado 13. También concuerda esta Entidad Fiscalizadora con la Policía de Investigaciones de Chile en lo relativo a la segunda consulta que se formula respecto del abogado grado 7 que no forma escalafón. En efecto, tal servidor, al no existir grados superiores en su estamento, no tiene propiamente una carrera funcionaria, y por tanto se encuentra al margen del beneficio de sueldos superiores, ya que este emolumento se concede como una compensación al empleado que, reuniendo los requisitos pertinentes, no puede ascender.