Dictamen N° 37756
2001-10-11
Sobre visita efectuada a la Subsecretaría de Agricpersonal salud asignaciones fianza
Sumario
Nº 37.756 Fecha: 11-X-2001 El infrascrito se permite remitir a usted, el presente informe elaborado con motivo de la visita realizada a ese Servicio, por funcionarios de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General. Esta fiscalización, de carácter habitual, tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materias de personal y remuneraciones, entre las cuales se pueden destacar, Asignación por Pérdida de Caja, Horas Extraordinarias, Asignación de la ley Nº 19.490, y ley Nº 15.076, entre otras. Las observaciones ...
Texto del dictamen
Nº 37.756 Fecha: 11-X-2001
El infrascrito se permite remitir a usted, el presente informe elaborado con motivo de la visita realizada a ese Servicio, por funcionarios de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General.
Esta fiscalización, de carácter habitual, tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materias de personal y remuneraciones, entre las cuales se pueden destacar, Asignación por Pérdida de Caja, Horas Extraordinarias, Asignación de la ley Nº 19.490, y ley Nº 15.076, entre otras.
Las observaciones de dicha visita se exponen en detalle en el informe que se acompaña.
De lo que se resuelva al respecto, tendiente a dar solución a las situaciones irregulares, ruego informar dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción del informe a este Organismo de Control.
Con motivo de la visita efectuada a ese Servicio por funcionarios de esta Contraloría General, se ha estimado necesario formular respecto de cada una de las materias que enseguida se indican, las observaciones que se señalan, sugiriéndose, en cada caso, las medidas tendientes a regularizarlas.
VISITA ANTERIOR
Mediante Oficio Nº 39.187 de 1997, esta Entidad de Control emitió un informe sobre la visita realizada a ese Servicio, en la cual se formularon diversas observaciones, en especial, sobre materias de personal como también relativas a actos administrativos irregulares.
Habiendo recibido este Organismo Fiscalizador, mediante Ordinario Nº 1.096 de 1998, de ese Hospital, respuesta al informe sobre las medidas adoptadas para subsanar las observaciones referidas en el oficio respectivo, se procedió a efectuar un estudio de éstas, pudiendo determinarse que si bien se efectuaron las correcciones, a la fecha de la presente visita, aún se mantienen algunos rubros que no han sido regularizados, tales como, horas extraordinarias, retenciones judiciales, hojas de vida funcionaria.
Al respecto, cabe indicar que las autoridades pertinentes al no tomar las medidas correspondientes con el objeto de subsanar las anomalías encontradas, incurren en una trasgresión de las normas que obligan a los funcionarios públicos a dar solución a los requerimientos de la Contraloría General.
Por consiguiente, en el más breve plazo debe darse solución a los aspectos planteados en los oficios antes aludidos, sin perjuicio de ordenar que se efectúe un sumario administrativo tendiente a perseguir las responsabilidades de los funcionarios causantes de esta omisión.
CONTRALORIA INTERNA
Sobre esta materia, podemos señalar que dicha unidad dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, no ha realizado revisiones respecto de los procedimientos en materia de personal y remuneraciones durante los últimos años, sin embargo se nos ha manifestado que de acuerdo a su programación de 2001, estaría considerado este Instituto.
NUMERACIÓN, ARCHIVO Y FORMALIDADES GENERALES DE LOS DOCUMENTOS DICTADOS
Al examinar una muestra de las resoluciones exentas, se detectaron enmendaduras en su numeración y en las fechas de dictación del acto administrativo, sin ser estas salvadas mediante firma y timbre de autoridad competente, encontrándose en esta situación, entre otras, resoluciones Nº 87 al 96, 123,172, 225 y 264, todas de 2001.
HOJAS DE VIDA FUNCIONARIA
Una vez más, corresponde reiterar los oficios Nº 1.566 de 1988, 19.025 de 1990, y 17.318 de 1995, de este Organismo Contralor, en el sentido de que la Oficina de Personal del Servicio deberá registrar en las hojas de vida funcionaria todos los antecedentes actualizados de la carrera funcionaria del personal, consignando también entre esos datos los servicios prestados con anterioridad o en otras reparticiones públicas, y títulos, entre otros.
BONIFICACION DE ESTIMULO POR DESEMPEÑO FUNCIONARIO (Art. 1° Ley Nº 19.490)
Referente a este beneficio, se pudo determinar que tanto los procedimientos administrativos, como los sistemas de pago de la bonificación mencionada, en general, se ajustaron a la normativa legal.
No obstante lo anterior, es necesario señalar que se deberá regularizar la situación de doña H.A., por cuanto al encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones a la fecha del pago, no la inhabilita para concedérselo, puesto que éste se deberá cancelar en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (Aplica dictamen N° 14.756 de 2000)
ASIGNACIÓN DEL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 19.185
En relación con esta asignación, podemos señalar que en general se encuentra bien determinada.
No obstante lo anterior, es necesario objetar el pago efectuado a don MS., y M.C., por cuanto en el primer caso se cancela dicha asignación como directivo, debiendo ser como profesional, y en el segundo caso se cancela como profesional debiendo ser directivo.
Por lo tanto, la oficina de sueldos deberá regularizar tal situación, ya que ésta es base de cálculo para el pago de la asignación por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490.
ASIGNACIÓN PERMANENTE (Art. 1° Ley N° 19.264)
Sobre esta materia, se pudo determinar que no procede el pago de esta asignación a funcionarios que prestan servicios en la unidad de movilización, por cuanto no son de aquellas unidades que expresamente menciona la ley (Aplica dictámenes N° 21.106/94; 40.244/94; 5.431/96; 35.055/97 y 43.275/97)
Se encuentran en esta situación los funcionarios que se citan a continuación: -Fuentes Fuentes, Luis
-Lobos Zárate, José Luis
-Quintanilla Pereira, Eduardo
ASIGNACIÓN DEL ÁRTICULO 1° DE LA LEY N° 19.005
De la muestra obtenida, se estableció que a doña R.C., se le mantiene el pago de la asignación del Artículo 1° de la ley N° 19.005, en circunstancias que debió dejar de percibirla total o parcialmente desde la entrada en vigencia del mejoramiento establecido por la ley N° 19.490. Luego, deberá revisarse dicha situación a fin de determinar el monto que procede cancelar por este concepto (Aplica dictamen N° 31.025, de 2000)
LIBERACIÓN DE GUARDIAS NOCTURNAS (Art. 44° de la Ley N° 15.076; Art. 6° de la Ley N° 19.230; Dto. 2207193 de Salud)
En lo que se refiere a esta situación, se pudo determinar que dicho Artículo 44° se encuentra mal determinado, al considerar en la sumatoria la Asignación de Estimulo del 50% de Jefatura de Turno, por cuanto al momento de la liberación tales profesionales funcionarios dejan de desempeñar el empleo de jefatura de turno, por lo que igualmente deben cesar en la percepción del beneficio en cuestión, ya que éste no es propio del cargo sino que compensa la función asumida (aplica dictamen N° 34.436 de 1994).
Afectados por esta situación se encuentran don M.C., y don C.C.
ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD (artículo 7° ley N° 15.076)
En relación al reconocimiento y pago de este beneficio, se pudo comprobar que, en general, las fechas determinadas por el servicio se ajustan a los años servidos como profesionales funcionarios, y válidos para estos efectos, en las entidades a que se refiere el Artículo 7° de la ley N° 15.076, con las excepciones que a continuación se indican.
Se deberán modificar las fechas de concesión de la asignación en análisis, por cuanto se cancela en fechas distintas a la que legalmente corresponde, encontrándose en esta situación:
SERVICIO LEGAL
-Beltrán Manríquez, Selva 6 Tr a/c 30/7/99 6 Tr a/c 6/05/99
-Dorr Zegers, Otto 10 Tr a/c 1/7/99 10 Tr a/c 3/05/00
-Elgueta Muñoz, Daniel 2 Tr a/c 13/7/00 2 Tr a/c 19/10/00
-Quijada Hernández, Mario 6 Tr a/c 16/8/98 6 Tr a/c 16/06/98
Por otra parte, el cómputo erróneo de tiempo reconocido para estos efectos a don E.B., le ha significado que el reconocimiento del beneficio en cuestión ha sido en una fecha que no corresponde, ya que en la planilla del mes de Marzo de 2001, se le esta pagando 6 trienios (125%) en circunstancia que a contar del 29 de Abril de 2000, le corresponden 7 trienios (140%).
ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL DIURNO (Art. 33° Ley N° 19.664)
Sobre esta materia, es necesario señalar que el título 1° de la ley N° 19.664,establece normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedando excluidos de esta normativa los cargos de 28 horas semanales.
De los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se pudo comprobar que en el caso de don M.C., profesional funcionario con 22/28 horas y quien fue liberado de realizar guardias nocturnas el 1 de enero de 1996, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19,230, no tiene derecho a que se le otorgue la citada asignación, en el cargo clínico de 22 horas, en atención a que las normas de este último cuerpo legal no le son aplicables a dichos cargos ligados (Aplica dictamen N° 21.588 de 2001).
ASIGNACIÓN POR PERDIDA DE CAJA (Artículo 93° letra a) de la Ley N° 18.834)
Respecto a esta materia, se puede señalar que en general los funcionarios que la perciben cumplen con la normativa vigente que contempla dicho pago. No obstante, se ha podido comprobar que a doña N.C., y P.Z., se le cancela el beneficio a pesar de que su función principal no es el manejo de dinero efectivo.
Por otra parte, en relación con doña M.D., M.O., y don E.P., recaudadores del Servicio de Orientación Médica y Estadística (Some), se les deberá cancelar el beneficio en forma proporcional a los días efectivos desempeñados en dicha función.
Por consiguiente, corresponde a la brevedad regularizar tal situación, ordenándose los reintegros pertinentes.
BONO DE ESCOLARIDAD (Art. 14° Ley N° 19.703)
Se pudo establecer el pago indebido de este beneficio a doña L.A., por cuanto su remuneración bruta permanente se excede del monto establecido en el artículo 20° de la normativa señalada con anterioridad, esto es, $1.049.000.
Por lo tanto, deberá ordenarse el reintegro correspondiente.
VIÁTICOS ( DFL. N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda)
En relación con este rubro, cabe señalar que se detectaron las siguientes anomalías:
-Mediante resoluciones exentas N° 45 y 414 , del año 2001, se autorizó comisiones de servicios a la señora C.G., con derecho a viáticos, cancelándosele 2 días por la primera comisión al 100% y 3 días en el mismo porcentaje por la segunda, en circunstancia que le corresponde en el primer caso, 1 día al 100% y 1 día al 40%, y en el segundo, 2 días al 100% y 1 día al 40%.
-En igual situación a la anteriormente descrita se encuentra la resolución exenta N° 424 del año 2001, que ordenó comisión de servicios a doña M.O., con derecho a viáticos.
Por consiguiente, el servicio deberá regularizar a la brevedad las situaciones analizadas.
HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 60° y siguientes Ley N° 18.834)
Sobre esta materia, se reitera en todas sus partes lo señalado en el oficio N° 39.187 de 1997, de esta Contraloría General, en el sentido que en el caso del personal que desempeña labores en forma permanente en sistemas de turnos, se ha aplicado un procedimiento erróneo en la contabilización de los días con derecho a pago de promedio, encontrándose en esta situación de don W.C., y doña A.G.
Por otra parte, no procede cancelar promedios durantes los feriados, licencias médicas y permisos administrativos a aquellos funcionarios que desempeñan su jornada normal de trabajo de lunes a viernes, sin estar estos adscritos a un sistema de turnos, realizando sólo horas extraordinarias diurnas a continuación de su jornada normal como también en días sábados, domingos y festivos, afectando de esta forma, entre otros, a las funcionarias M.C., y E.P.
Además, se formulan las siguientes observaciones que se detectaron en esta ocasión:
-No existe concordancia entre el número de horas fijadas y lo cancelado, produciéndose un pago superior a las autorizadas, como sucede en el caso de doña M.M.
-Mal cómputo en la planilla de turno para determinar las horas a cancelar, originándose de esta manera pagos superiores o inferiores a las legales.
Briceño Jerez, María Placencia Parra, María
Fuentes Rodríguez, María Quiroz Araneda, Raúl
Labraña Sánchez, Juana
-Mala determinación del horario mensual a cumplir a funcionarios insertos en un sistema de turnos.
González Méndez, Sergio Miranda Gangas, Victor
-No procede el pago de horas extraordinarias diurnas, a aquellos funcionarios que se encuentran incorporados en sistemas de turnos.
Neira Urbina, Patricia
-Algunos funcionarios desarrollan jornadas de 24 horas o más en forma continuada, no contando por parte del servicio con una normativa interna que regule este tipo de labores, tal situación resulta perjudicial tanto para la ejecución de sus labores hacia los pacientes, como para la salud física e intelectual de los funcionarios (Aplica dictamen N° 41.737/80).
Espinoza Ramírez, Adriana Toledo Guajardo, Juan
Neira Urbina, Patricia Urra Martínez, Zenón
Sánchez Fisher, Luisa Villar Pacheco, Rafael
-En el pago de horas promedio para aquellos funcionarios que se encuentren insertos en forma regular, continua y permanente en sistemas de turno, se deberá considerar para los efectos de permisos administrativos, licencias médicas y feriado legal, lo percibido en el mes inmediatamente anterior como horas extraordinarias, asimismo en aquellos casos en que estas se cumplan en forma esporádica, corresponderá determinarla en relación con el promedio de los últimos doce meses (Aplica dictámenes N° 16.113 de 1993, y 15.001 del 2001).
De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Oficina de Sueldos, deberá ordenar se efectúen los reintegros correspondientes en el próximo ajuste de remuneraciones.
FIANZAS (Art. 68 Ley N° 10.336)
Respecto de esta materia, cabe hacer presente que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, la Oficina de Personal debe mantener un archivador único por orden alfabético, con todos los originales de pólizas de fianzas vigentes aceptadas por este Organismo. Ello, con el objeto de facilitar la información sobre el rubro en análisis y su revisión por parte de esta Entidad Fiscalizadora (Dictamen N° 31.988, de 1976 y N° 12.345, de 1994).
CONTROL DE LA JORNADA
El Instituto mantiene tres tipos de control de asistencia; uno consistente en un sistema de reloj digital, otro mediante tarjeta de reloj control, y un tercero a través de firmas en hojas de asistencia.
Si bien la normativa legal faculta a los jefes de servicios para establecer los sistemas de control en esta materia, es preciso señalar que debe corregirse la falta de información que presentan dichos sistemas; específicamente, la ausencia de anotación por parte de la autoridad competente en aquellos casos en que los funcionarios no registran su horario, apareciendo días sin registrar, como en otras situaciones, la hora de entrada y salida se realiza en forma manual sin justificación.
Dicho ordenamiento tiene clara incidencia en los beneficios económicos que contemplan las leyes N° 19.490, y N° 19.664, ya que para los desempates se deben considerara los atrasos, aunque estos no den origen a descuentos, y las ausencias injustificadas.
CONTRATOS A HONORARIOS A SUMA ALZADA (Art. 10° Ley N° 18.834)
Sobre este punto, se pudo comprobar que en general, estos contratos se ajustan a la normativa legal, no obstante lo anterior, es necesario representar las situaciones que a continuación se señalan:
- Dichos contratos deben ser cancelados por mes vencido, razón por la cual es improcedente que se anticipe su cancelación, como sucede en la especie, en que el Instituto efectúa dichos pagos los días 24 de cada mes.
- Por otra parte, se determinó que en el caso de don J.A., y M.S., se les canceló en los meses de enero, febrero y marzo honorarios, sin respaldo legal.
En consecuencia, la oficina de sueldos deberá ordenar los reintegros pertinentes.
RETENCIONES JUDICIALES
Respecto a este rubro, podemos señalar que se reitera en todas sus partes el oficio N° 17.318 de 1995, de este Organismo de Control, en el cual se hicieron objeciones específicas sobre la materia.
No obstante lo anterior, se debe tener presente que, frente a cualquier duda sobre los beneficios que deben considerarse para aplicar la retención respectiva, deberá solicitarse la aclaración al Tribunal correspondiente.
IMPUESTO UNICO (DL. N° 824, de 1974)
En relación con la materia del rubro, cabe señalar que no se está dando cumplimiento a la circular N° 37 del año 1990, de Impuestos Internos, por cuanto al considerar el pago de la ley N° 19.490, se estarían reteniendo por dicho concepto sumas superiores a las que legalmente corresponde, por mala aplicación de los procedimientos señalados por dicho organismo.
OTRAS MATERIAS
Dentro de la selectividad de las materias revisadas, también fueron considerados los siguientes rubros: asignación profesional, recuperación de subsidios de salud, reintegros ordenados por Contraloría General, libro de sumarios e investigaciones sumarias, descuentos previsionales, asignación del Art. 11 ° ley Nº 18.675, y bono adicional al bono de escolaridad del Art. 15° ley Nº 19.703, los cuales no merecen objeciones.
Dado lo observado en los temas expuestos, la autoridad facultada de acuerdo con la estructura organizacional del servicio, deberá disponer que se proceda a regularizar las situaciones descritas, ampliando su estudio a la totalidad del personal que labora en esa entidad, considerando la selectividad en la revisión de las materias en el mes de Marzo del presente año, ordenando por una parte relíquidar las diferencias a favor de los funcionarios en los casos que corresponda, sin perjuicio de los plazos de prescripción que rijan en cada situación, como también se efectúen los reintegros por las sumas percibidas indebidamente.