Dictamen N° 37182
2001-10-09
diploma de ingeniero en prevencion de riesgos y meingeniero prevencion riesgo utem
Sumario
N° 37.182 Fecha: 09-X-2001 La señora C. C. D., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Al respecto, es dable manifestar que, analizados los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, especialmente de los oficios N°s 95 y 1.333...
Texto del dictamen
N° 37.182 Fecha: 09-X-2001 La señora C. C. D., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Al respecto, es dable manifestar que, analizados los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, especialmente de los oficios N°s 95 y 1.333, ambos del año 2000, de la - Universidad Tecnológica Metropolitana y del Ministerio de Educación, aparece que referida Casa de Estudios Superiores imparte un plan especial para optar al título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente dirigido a titulados o egresados de las carreras de Técnico Superior o Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, con una duración de cinco semestres y un total de 22 asignaturas, más un trabajo de título. Ahora bien, el artículo 31 ° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas, resulta pertinente hacer presente que, lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica, sustentados en conocimientos teóricos. De este modo, en una carrera profesional el conocimiento entregado tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Establecido todo lo anterior, cabe ahora, señalar, que el artículo 5° de la Ley N° 19.699, dispone que para la procedencia de los beneficios establecidos en esta ley, los requisitos del plan de completación de estudios deberán estar certificados por el Ministerio de Educación; la malla curricular deberá cumplir con los requisitos de un título profesional y el programa de estudios respectivo deberá ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. A su vez, es necesario consignar que, el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, establece que los requisitos incluidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley (seis semestres y 3.200 horas), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el citado artículo 5° de la Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe concluir que el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Plan Especial para Técnicos Superiores o Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reúne los requisitos propios de un título profesional y, por ende, habilita a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional.