Dictamen N° 36915
2001-10-05
director del servicio de impuestos internos actuo provision cargos exclusiva confianza via internet
Sumario
N° 36.915 Fecha: 05-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.V., solicitando información respecto de las formalidades que se deben seguir en los concursos llamados, vía Internet, para ingresar al Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, en atención a que, según señala, al participar en un concurso al que llamó ese Servicio por el citado medio, sólo recibió posteriormente por esta misma vía, una comunicación en la que se le informó, que no cumplía con el perfil requerido para el cargo para el cual postuló. Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos se sirvió ...
Texto del dictamen
N° 36.915 Fecha: 05-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.V., solicitando información respecto de las formalidades que se deben seguir en los concursos llamados, vía Internet, para ingresar al Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, en atención a que, según señala, al participar en un concurso al que llamó ese Servicio por el citado medio, sólo recibió posteriormente por esta misma vía, una comunicación en la que se le informó, que no cumplía con el perfil requerido para el cargo para el cual postuló. Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos se sirvió emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 3335, de 2.001, en el que en síntesis señala que, efectivamente, el recurrente postuló a un concurso para cargos Directivos, al que se llamó a través del respectivo sitio web en Internet. Seguidamente, manifiesta que este certamen tuvo por objeto proveer cargos de exclusiva confianza, razón por la que no se requería cumplir con las formalidades para los concursos públicos normados por la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, esta Entidad de Control, junto con remitir al interesado fotocopia del precitado informe, a fin de que éste tenga cabal conocimiento de toda la información que emitió ese Servicio respecto de su inquietud, debe manifestar que, en los casos de provisión de los cargos de exclusiva confianza, ésta puede llevarse a cabo, por el Jefe Superior del Servicio, sin sujeción a las normas relativas a los concursos, contempladas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.834. Lo anterior, en atención a que esta especial calidad de empleos, se encuentran fuera de la carrera funcionaria, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 18,834, dependiendo el nombramiento y remoción de los respectivos servidores de la sola voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, correspondiendo únicamente en los casos de ingreso a cargos de carrera, en calidad de titular, llamar a concurso público, con las formalidades contenidas en los citados artículos. En consecuencia, no resulta legalmente factible extender a los empleos de exclusiva confianza, las normas sobre designación contenidas en la Ley 18.834, que se refieren a los cargos de carrera, atendida la distinta naturaleza jurídica de unos y de otros, razón por la que, necesariamente, se debe concluir que, en la especie, la autoridad del Servicio de Impuestos Internos actuó dentro de sus facultades al proveer los cargos directivos de exclusiva confianza, en los términos que señala en su mencionado informe, esto es, sin sujeción a las normas que regulan la carrera funcionaria.