Dictamen N° 35994
2001-09-28
atendido que la universidad metropolitana de ciencascensos docentes liceo manuel de salas
Sumario
N° 35.994 Fecha: 28-IX-2001 La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuál es la reglamentación aplicable a los ascensos del personal docente del Liceo Experimental Manuel de Salas. En opinión de esa Casa de Estudios Superiores, dicha materia se encontraría regulada en el reglamento de carrera docente del citado liceo, contenido en la resolución N°1.239, de 1986, ya que ésta no habría sido derogada por la resolución N° 450, de 1995, ambas de esa Universidad. Lo anterior, según expresa, r...
Texto del dictamen
N° 35.994 Fecha: 28-IX-2001 La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuál es la reglamentación aplicable a los ascensos del personal docente del Liceo Experimental Manuel de Salas. En opinión de esa Casa de Estudios Superiores, dicha materia se encontraría regulada en el reglamento de carrera docente del citado liceo, contenido en la resolución N°1.239, de 1986, ya que ésta no habría sido derogada por la resolución N° 450, de 1995, ambas de esa Universidad. Lo anterior, según expresa, resulta válido si se considera que la resolución N° 450, de 1995, que aprobó la planta del personal docente y no docente del Liceo Experimental Manuel de Salas, fue modificada por la resolución N° 165, de 1996, de la misma Corporación, estableciendo una equivalencia entre los grados del escalafón profesional docente de la Planta del Liceo y las Categorías Docentes contenidas en la resolución N° 1.239, de 1986. Sobre la materia, es útil consignar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, el Liceo Experimental Manuel de Salas es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, dependiente de dicha Institución de Educación Superior. Enseguida, es menester tener en consideración que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.834, los académicos de las Instituciones de Educación Superior se regirán por estatutos de carácter especial, y sólo se sujetarán a las normas de dicho texto legal en los aspectos o materias no reguladas por sus estatutos especiales, disposición que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.574 y 11.575, de 1994, se aplica a los docentes del liceo de que se trata. En armonía con lo anterior, la Universidad consultante, dictó la resolución N° 450, de 1995, señalando en su artículo 2° que los funcionarios que desempeñen los cargos a que se refiere el Escalafón Profesional Docentes de la Planta de Profesionales del Liceo Experimental Manuel de Salas, "se regirán por las normas particulares que dicte para tal efecto el Señor Rector, de acuerdo con el artículo 76 del D.F.L. 1 de 1986, por las normas de la presente Resolución y supletoriamente por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.834", agregando en su artículo 7°, que la promoción y ascenso de los funcionarios docentes procederá según las condiciones y requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento. A su vez, el artículo 8° de la misma resolución N° 450, de 1995, dispuso la derogación, a contar de su total tramitación, de toda disposición reglamentaria del Liceo Experimental Manuel de Salas, que contravenga el texto de la misma. Por otra parte, corresponde tener en cuenta que la citada resolución N° 1.239, de 1986, que regulaba la carrera funcionaria del personal docente del Liceo Manuel de Salas, en cuanto establecía ciertas categorías a las que cada dos años debían ser adscritos -previo proceso de categorización- los indicados empleados, se contradice con lo señalado en la resolución N° 450, de 1995, toda vez que ésta al fijar la planta de esos servidores y en armonía con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, asignó grados remuneratorios a cada uno de los cargos que la integran, por lo que las mencionadas categorías dejaron de existir y, por ende, la aludida resolución N° 1.239, de 1986, quedó sin efecto en virtud de lo ordenado en el acto administrativo citado en último término. No obsta a lo afirmado la circunstancia de que por medio de la resolución N° 165, de 1996, se haya tenido a la vista -para los efectos del encasillamiento a que ella se refiere-, "la evaluación" de los docentes del liceo Manuel de Salas realizada en conformidad a la resolución N° 1.239, de 1986. En efecto, según aparece de lo señalado en la letra d) del artículo 4° de la resolución N° 450, de 1995, la evaluación antes referida sólo tuvo por finalidad permitir el encasillamiento del personal de que se trata en la planta fijada en la indicada resolución N° 450, de 1995, por lo que no puede entenderse que el hecho de que la evaluación que debía considerarse para el señalado objeto sea aquella efectuada de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 1.239, de 1986, implique que este último acto administrativo continúa vigente después de la dictación de la indicada resolución N° 450, de 1995. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que según lo prescrito en este último instrumento, la promoción y ascenso de los docentes del Liceo Manuel de Salas se regulará en un reglamento que el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación debe dictar al respecto o, en su defecto, por el Estatuto Administrativo, ya que la mencionada resolución N° 1.239, de 1986, que regulaba esta materia, tal como ya se anotó, se encuentra actualmente derogada y, por ende, conforme a lo ordenado en el artículo 156 del referido ordenamiento, corresponde que ella se rija supletoriamente por las disposiciones que, sobre el particular, se contienen en el referido texto legal. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, resulta forzoso informar que atendido que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación no ha dictado un reglamento especial sobre carrera funcionaria del personal docente del Liceo Experimental Manuel de Salas, la promoción y ascensos de éstos debe regularse por las normas pertinentes del Estatuto Administrativo y conforme a la planta contenida en la ya señalada resolución N° 450, de 1995, de esa Casa de Estudios Superiores.