Dictamen N° 35854
2001-09-27
conforme art/31 de ley 18962 y lo informado por eleducadora parvulos ex instituto profesional la ara
Sumario
N° 35.854 Fecha: 27-IX-2001 Funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Educadora de Párvulos, otorgado por el ex Instituto Profesional de La Araucanía, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un ...
Texto del dictamen
N° 35.854 Fecha: 27-IX-2001 Funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Educadora de Párvulos, otorgado por el ex Instituto Profesional de La Araucanía, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, a través del Oficio N° 1.635, de 2001, ha señalado que el ex Instituto Profesional de La Araucanía fue creado en 1987, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educación. Asimismo, aparece que dicho Instituto optó en 1991 por la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, revocándose su reconocimiento oficial, mediante Decreto exento N° 478, de 28 de abril de 1987, de esa Secretaría de Estado. Agrega el informe que, durante su período de funcionamiento, dicho Instituto Profesional impartió, entre otras, la carrera de Educación Parvularia, conducente al título profesional de Educador(a) de Párvulos, con una duración de ocho semestres, cuyos planes y programas fueron aprobados en su oportunidad por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en su calidad de entidad examinadora. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Atendido lo precedentemente expuesto, es posible señalar que el diploma de Educador(a) de Párvulos otorgado por el ex Instituto Profesional de La Araucanía, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.