Dictamen N° 35464
2001-09-25
profesionales funcionarios que ocupen plazas de lacarrera funcionaria cargos directivos servicio sal
Sumario
N° 35.464 Fecha: 25-IX-2001 La Contraloría Regional de La Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que precise si las disposiciones sobre carrera funcionaria de la ley N° 19.664, son aplicables a los profesionales que ocupan cargos directivos en los Servicios de Salud. Sobre el particular, es dable consignar que la citada ley N° 19.664, en su Título I, fija normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud. El artículo 1°, de dicho Título señala que "los profesionales que dese...
Texto del dictamen
N° 35.464 Fecha: 25-IX-2001 La Contraloría Regional de La Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que precise si las disposiciones sobre carrera funcionaria de la ley N° 19.664, son aplicables a los profesionales que ocupan cargos directivos en los Servicios de Salud. Sobre el particular, es dable consignar que la citada ley N° 19.664, en su Título I, fija normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud. El artículo 1°, de dicho Título señala que "los profesionales que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título. En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley 15.076". Como es dable advertir, el precepto citado, contiene un claro mandato en el sentido de que los profesionales a que se refiere, incluidos aquellos que ocupan cargos directivos, deben regirse por las normas especiales del Título I de la ley. Por su parte, el artículo 5°, que encabeza el Párrafo 3°, del Título I de esa ley, denominado "De la Carrera Funcionaria" dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. En relación con este último precepto, es necesario manifestar que al referirse a los profesionales funcionarios que quedan sujetos a la carrera funcionaria sólo considera a los "profesionales funcionarios no directivos", y no menciona a aquellos profesionales que ocupan "cargos directivos". En estas condiciones, es dable entender que el citado artículo 5° configura una situación de excepción al mandato contenido en el artículo 1° de la ley que se examina, en cuanto esta disposición señala que los profesionales funcionarios, incluidos los cargos de la planta de Directivos, se regirán por las normas especiales contenidas en el Título I. Lo anterior, se ve corroborado por el análisis del contexto de las disposiciones contenidas en el referido Párrafo 3°, del cual se puede inferir, que ellas, entre las que se cuenta el mencionado artículo 5°, no tienen aplicación respecto de los cargos de que se trata. De conformidad a lo expresado, resulta forzoso concluir que los profesionales funcionarios que ocupen plazas de las Plantas Directivas de los referidos organismos de salud no quedan sujetos a la carrera funcionaria que establece la ley N° 19.664.