Dictamen N° 30414
2001-08-16
no procede efectuar un concurso publico de antecedingreso carrera funcionaria consultorios sin concu
Sumario
N° 30.414 Fecha: 16-VIII-2001 En conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa,...
Texto del dictamen
N° 30.414 Fecha: 16-VIII-2001 En conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes. Por otra parte, y tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, la circunstancia que la Contraloría General haya debido registrar un decreto municipal, en ningún caso puede interpretarse en el sentido que, lo que en él se dispone, se encuentre ajustado a derecho, por cuanto el registro en sí no es un examen de su legalidad. De acuerdo con lo anterior, en relación con los decretos del rubro, se hizo presente a ese municipio, mediante Oficio N° 7717 de 1998, que estos no se ajustaban a derecho por cuanto, según lo prevenido en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 19.378, el ingreso a la carrera funcionaria de la salud del sector municipal que se desempeña en el sistema de atención primaria, con contrato indefinido, se materializa previo concurso público de antecedentes, salvo las excepciones que esta misma Ley establece. Luego, no encontrándose comprendidos dentro de los casos de excepción, la omisión del proceso concursal en los nombramientos materia de los decretos en observación, conlleva a que tales designaciones adolezcan de un requisito esencial, vicio originario que no puede subsanarse en virtud de concurso público posterior, como se so licita mediante el Ordinario N° 0772, Junio de 2000, de la referencia. En consecuencia, con el objeto de corregir tal observación, esa Municipalidad deberá dejar sin efecto los decretos N°s 110, 111, 112, 113 y 114, de 1996, de la Municipalidad de Talagante y, simultáneamente, proceder a declarar funcionarios de hecho a doña M.C., doña L.Y., don C.J., don M.D. y doña C.D., para los efectos de percibir las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el primero de enero de 1997 y el primero de marzo del 2000, ambas fechas inclusive. Además, con relación al procedimiento concursal de fecha 07 de enero de 2000, al disponer la Municipalidad la venta de las bases del concurso público de que se trata, agregó una exigencia no prevista en la normativa legal aplicable, lo que importa una transgresión al principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Carta Fundamental, toda vez que los órganos del Estado solo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma señalada por la Ley. En atención a que los derechos adquiridos por los participantes del concurso que finalmente obtuvieron los nombramientos, podrían resultar injustamente perjudicados por este error administrativo, es que en esta oportunidad, solo se formulará un alcance a su respecto, debiendo ese municipio abstenerse de dicha práctica en el futuro. De este modo, esa Municipalidad deberá adoptar las medidas que en derecho procedan, remitiendo los antecedentes del caso en el plazo de 5 días, reservándose este Órgano de Control las acciones que correspondan para hacer efectivas las responsabilidades consiguientes. Se remiten a Ud., los decretos N°s. 110, 111, 112, 113, y 114 señalados, debidamente registrados, al tenor de la norma contenida en el articulo 53 de la mencionada ley 18.695.