Dictamen N° 27344
2001-07-24
funcionarios de la ex direccion general de deportecargos directivos de carrera chiledeportes
Sumario
N° 27.344 Fecha: 24-VII-2001 Se han dirigido a esta Contraloría GeneraI doña G.A., M.C., M.S., y don J.C., funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, exponiendo la situación que les afecta, como consecuencia del encasillamiento que se ha llevado a cabo en la repartición indicada. Expresan los recurrentes que prestaban servicios en la ex Dirección General de Deportes y Recreación, como Directivo de Carrera, desempeñando las tres primeras los cargos de Jefe de Subdepartamento grado 7° E.U.S., en tanto el señor J.C., el de Jefe de Sección grado 9° E.U.S., plazas a las que, indican, ac...
Texto del dictamen
N° 27.344 Fecha: 24-VII-2001 Se han dirigido a esta Contraloría GeneraI doña G.A., M.C., M.S., y don J.C., funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, exponiendo la situación que les afecta, como consecuencia del encasillamiento que se ha llevado a cabo en la repartición indicada. Expresan los recurrentes que prestaban servicios en la ex Dirección General de Deportes y Recreación, como Directivo de Carrera, desempeñando las tres primeras los cargos de Jefe de Subdepartamento grado 7° E.U.S., en tanto el señor J.C., el de Jefe de Sección grado 9° E.U.S., plazas a las que, indican, accedieron mediante ascensos y nombramientos, agregando que actualmente han sido encasillados como Técnicos y Administrativos grados 10° y 11° E.U.S., respectivamente, Io que ha significado un retroceso en la carrera funcionaria de cada uno de ellos por una pérdida de los derechos adquiridos a través de largos años. Expresan, por último, que tienen conocimiento de que en la actual Ley del Deporte, N° 19.712, "se habría considerado la creación de cuatro cargos de Directivos de Carrera en extinción, exclusivamente para los cuatro funcionarios de la Planta de Directivos de DIGEDER que no contábamos con título profesional universitario de ocho semestres o cuatro años", añadiendo que dicha circunstancia no fue, sin embargo, consignada expresamente en la citada ley, por una omisión involuntaria del legislador. A su vez, el ex-Director General de Deportes y Recreación, don J.R., se ha dirigido a esta Entidad de Control con el objeto de proporcionar antecedentes sobre la tramitación de la Ley del Deporte, la que, según señala, se gestionó en gran parte durante su ejercicio. Expone al efecto, que en variadas reuniones sostenidas tanto en el Ministerio de Hacienda como en diversas comisiones del Congreso Nacional, se estableció un mecanismo para la ubicación de cuatro funcionarios del escalafón de Directivos de carrera de la ex-DIGEDER con el claro propósito de mantenerlos en aquellos cargos, exceptuándolos de los requisitos de ingreso y promoción que el proyecto de la nueva ley exige. Sostiene el señor J.R., que, en ese orden de ideas, se procedió por medio de indicación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a crear 4 cargos en la planta Directiva, con la intención de proveerlos, por una sola vez, con los funcionarios que ocupaban esas plazas en la ex-DIGEDER, añadiendo que los efectos que se quería obtener eran sólo de justicia funcionaria, por la larga trayectoria que dichos empleados detentaban, aparejada de una experiencia única en el ejercicio de esos cargos, la que se podría ver afectada de aplicar las normas generales para los Directivos. Requerido informe, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile lo ha emitido a través del ordinario N° 119/140/1, de 2001, manifestando que no obstante carecer de antecedentes acerca de las intenciones que habrían tenido en cuenta las distintas autoridades que intervinieron en la preparación y redacción de la Ley del Deporte, pues cuando asumió la dirección del Servicio esa ley ya se encontraba en plena vigencia, teniendo presente que el texto expreso del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 19.712 dispone que los cuatro cargos de Directivos de Carrera se entenderán suprimidos al quedar vacantes por cualquier causa, es decir, que se les creó con una existencia eminentemente transitoria, sería razonable concluir que el sentido de la creación de dichos cargos habría sido el de encasillar precisamente a funcionarios determinados de la ex-Dirección General de Deportes y Recreación. Consecuente con ello, informa que los cargos mencionados no han sido provistos aún en espera del pronunciamiento de este órgano del Control sobre el asunto. En relación con la materia, cabe anotar, en primer término, que la planta de personal del Instituto Nacional de Deportes del Chile ha sido fijada a contar del 1° de marzo de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Deporte, N° 19.712. Enseguida, es oportuno destacar que el artículo 4° transitorio de la citada ley ordena que el Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de! personal empiece a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley N° 15.076. Añade el inciso segundo del precepto, que el nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley. A su turno, el artículo 29 de la ley fija los requisitos necesarios para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo 28. En este contexto, la letra a) de dicha norma dispone que para acceder a la Planta de Directivos y Profesionales se requiere título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Precisado lo anterior, y respecto al planteamiento que formulan los funcionarios ocurrentes en orden a que les correspondería ser encasillados en los cargos de Directivos de Carrera que creó la Ley N° 19.712, cumple expresar que en la planta de personal fijada por el artículo 28 del mismo texto legal, aparece que efectivamente el legislador ha creado cuatro plazas de esa naturaleza, tres de las cuales corresponden a Jefes de Subdepartamento grado 7 E.U.S. y uno a Jefe de Sección grado 9 E.U.S., ordenando el inciso segundo de tal precepto que tales cargos "al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley". Pues bien, esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un análisis de la normativa referente al personal de que se trata, arribando a la conclusión de que el tenor literal de las reglas citadas precedentemente, que crean los cargos en comento y que disponen la transitoriedad de los mismos, no resulta suficiente para interpretar el sentido de las mismas, sin que en las demás normas relativas al personal se contenga ninguna que exima expresamente del cumplimiento de los requisitos que se requieren actualmente para acceder a tales plazas o, en su defecto, que permita aclarar el punto, atendido lo cual se hace necesario recurrir a la intención o espíritu que ha tenido el legislador para establecerlas. Con el propósito indicado, se ha procedido a examinar la documentación relativa a la historia fidedigna del establecimiento de los preceptos que interesan, apareciendo de ella que, ante una consulta relativa a la supresión de los cargos en comento, los representantes del Ejecutivo en la sesión N° 26 de fecha 26 de enero de 2000 -oportunidad en que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados informó respecto al proyecto de la Ley del Deporte y se procedió a la discusión del mismo-, señalan que dicha supresión concernía a jefaturas de subdepartamento y de sección que a esa data eran desempeñados por funcionarios de la institución. La mencionada constancia configura, a juicio de este Organismo de Control, un antecedente de especial relevancia que permite concluir, concordando con lo expresado por el Director Nacional del Instituto en la parte final de su informe, que el sentido de la inclusión a través de una indicación del ejecutivo, de los cuatro cargos de Directivos de Carrera en la planta de personal fijada por el artículo 28 de la Ley N° 19.712, no ha podido ser sino para encasillar en dichos empleos a aquellos servidores que los servían en la Dirección General de Deportes y Recreación a la época de vigencia de la ley. Sostener lo contrario, implicaría que la citada disposición -en lo referente específicamente a la creación de cargos de Directivos de Carrera que luego van a ser suprimidos por el solo ministerio de la ley, en tanto concurran las condiciones que se indican en su inciso segundo-, no tendría razón de ser ni efecto alguno; interpretación a la que no es posible arribar, habida cuenta que el ejercicio de la voluntad del legislador debe ser coherente y no puede perseguir el establecimiento de preceptos inútiles y carentes de sentido. Otro elemento que sirve para avalar el criterio reseñado, lo constituye el hecho de que los cargos creados por la ley y los grados que éstos llevan aparejados, coinciden plenamente con los que desempeñaban los ocurrentes a la entrada en vigor de la ley. Por último, es pertinente considerar lo señalado en su presentación por quien fuera Director de la ex-DIGEDER, don J.R., -autoridad que, según los antecedentes tenidos a la vista, tuvo activa participación en la tramitación de la Ley N° 19.712-, en cuanto da fe que la finalidad que se tuvo presente para crear los cargos Directivos de Carrera, fue permitir que los funcionarios que estaban designados en esas plazas pudieran permanecer en ellas, por las razones a que se ha hecho mención en el cuerpo de este oficio. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General concluye que en los cargos directivos de carrera de Jefes de Subdepartamento grado 7 y Jefe de Sección grado 9, que integran la planta de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, deben ser encasillados los funcionarios de la ex Dirección General de Deportes y Recreación que ocupaban tales empleos a la data de vigencia de la Ley N° 19.712.