Dictamen N° 27105
2001-07-23
tiene derecho a ascender al grado/8 de la planta prequisito titulo carrera determinada duracion
Sumario
N° 27.105 Fecha: 23-VII-2001 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que determine a qué funcionaria le corresponde el derecho para ascender al grado 8° EUS. de la Planta Profesional del Servicio, a contar de 1 ° de abril del 2001, por cuanto se encontrarían en igualdad de condiciones para acceder a ese grado doña S.O., de profesión Nutricionista y doña I.A., de profesión Matrona, ambas pertenecientes al grado 10° EUS. de dicho estamento. Se acompaña entre los antecedentes un certificado otorgado por la Universidad de Chile que expresa que la señora Os...
Texto del dictamen
N° 27.105 Fecha: 23-VII-2001 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que determine a qué funcionaria le corresponde el derecho para ascender al grado 8° EUS. de la Planta Profesional del Servicio, a contar de 1 ° de abril del 2001, por cuanto se encontrarían en igualdad de condiciones para acceder a ese grado doña S.O., de profesión Nutricionista y doña I.A., de profesión Matrona, ambas pertenecientes al grado 10° EUS. de dicho estamento. Se acompaña entre los antecedentes un certificado otorgado por la Universidad de Chile que expresa que la señora Osorio Fuenzalida obtuvo el título de Nutricionista en el año 1975 y que el plan de estudios de esa carrera, que ella cursó y aprobó, tenía una duración de ocho semestres académicos, así como también un certificado de esa misma Corporación en el que se señala que la carrera de Nutrición y Dietética que imparte la Facultad de Medicina posee en la actualidad una duración de 10 semestres académicos, al término de los cuales se opta al título de Nutricionista. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48° y 49° de la ley N° 18.834, el ascenso es el derecho del funcionario que se ubica en el lugar preferente de un grado del respectivo escalafón, para acceder a un cargo de grado superior que se encuentre vacante, siempre que reúna los requisitos legales para ocuparlo, derecho que asiste, sucesivamente, a los empleados que le siguen en el respectivo estamento. Ahora bien, cabe señalar que el DFL. N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecuó las plantas y escalafones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como requisito para el ingreso y promoción a los cargos grados 7° y 8° de la planta de Profesionales, "Título de una carrera de 10 semestres de duración, otorgado por un. Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste". Enseguida, cumple expresar que este Organismo de Control, refiriéndose a la situación de quienes obtuvieron su título profesional en una universidad determinada cuando la carrera respectiva tenía una duración inferior a la que ahora posee, ha informado, a través de dictámenes N°s. 16.674 y 29.607, ambos de 1992, que el requisito también lo satisfacen aquellos profesionales que poseen el diploma correspondiente, conferido por la misma casa de estudios, no obstante la fecha en que esto ocurrió y los estudios que en su oportunidad concurrieron para su otorgamiento, pues la duración curricular de tal carrera universitaria no puede verse alterada por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su titulo, hecho que, en el presente caso, lo constituye el número de semestres en que se cursó dicha carrera, que difiere de los que actualmente ésta comprende, no obstante ser impartida por la misma institución de educación superior. De lo expresado precedentemente se infiere que el diploma de Nutricionista que ostenta doña S.O., conferido por la Universidad de Chile con fecha 18 de julio de 1975, cuando la respectiva carrera tenía una duración de ocho semestres, debe considerarse, para el efecto que interesa, que ha sido otorgado en una carrera del número de semestres 10 que ésta tiene en la actualidad y, por ende, es idóneo para cumplir el requisito de título de una carrera de 10 semestres de duración que se exige para el desempeño de los empleos grados 7° y 8° EUS. de la Planta Profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que, en la situación de la especie, el derecho para ascender al cargo de profesional grado 8° que se encuentra vacante, le corresponde a la antedicha funcionaria, teniendo en consideración que, según los antecedentes, ella está ubicada en un lugar preferente del escalafón con respecto a los demás empleados de su mismo grado.