Dictamen N° 26350
2001-07-16
contraloria carece de competencia para pronunciarspersonal corporacion mun incompetencia contraloria
Sumario
N° 26.350 Fecha: 16-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña E.G., funcionaria de la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina, solicitando la reconsideración del oficio 20.502 de 2001, que concluyó que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse acerca de las situaciones acaecidas en las Corporaciones a que se refiere el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, del Ministerio de Interior, por cuanto el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales. AI respecto, esta Contraloría General ratific...
Texto del dictamen
N° 26.350 Fecha: 16-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña E.G., funcionaria de la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina, solicitando la reconsideración del oficio 20.502 de 2001, que concluyó que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse acerca de las situaciones acaecidas en las Corporaciones a que se refiere el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, del Ministerio de Interior, por cuanto el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales. AI respecto, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes, lo manifestado en dicho pronunciamiento, toda vez que, ni la Ley 19.378, ni el decreto 1.889, de 1995, de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal, contemplan en ninguna de sus disposiciones lo expresado por la recurrente, en orden a que, dicho reglamento, en su artículo 38, señala expresamente que esta Entidad de Fiscalización será competente para conocer de los reclamos de las calificaciones del personal de atención primaria de salud municipal. En este contexto, cabe señalar que el precepto a que alude la señora Gardella Rodrigo, corresponde al artículo 33 del decreto 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, regido por la Ley 18.883-, texto que no resulta aplicable al personal de atención primaria de salud municipal, ni siquiera en virtud de la supletoriedad prevista en el artículo 4° de la Ley 19.378, por cuanto la materia que nos ocupa, se encuentra pormenorizadamente reglada en el artículo 44 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y en los artículos 58 a 71, del decreto 1.889, de 1995, de Salud.