Dictamen N° 26024
2001-07-12
se ajusto a derecho ubicacion de funcionaria de laubicacion escalafon funcionarios ascendidos
Sumario
N° 26.024 Fecha: 12-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.P., Administrativo grado 17°, E.U.S., de la Dirección General de Aguas, reclamando por su ubicación en el Escalafón de ese Servicio, correspondiente al año 2001. Señala la recurrente en su presentación, que de los 9 funcionarios del grado 17°, ella aparece en el lugar N° 8°, con igual calificación y antigüedad en el grado que quien ocupa la ubicación N° 7°, don R.L., superándolo en antigüedad en el Servicio, por lo cual considera que ella debería tener un lugar preferente. Requerido de informe, la Dirección Gene...
Texto del dictamen
N° 26.024 Fecha: 12-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.P., Administrativo grado 17°, E.U.S., de la Dirección General de Aguas, reclamando por su ubicación en el Escalafón de ese Servicio, correspondiente al año 2001. Señala la recurrente en su presentación, que de los 9 funcionarios del grado 17°, ella aparece en el lugar N° 8°, con igual calificación y antigüedad en el grado que quien ocupa la ubicación N° 7°, don R.L., superándolo en antigüedad en el Servicio, por lo cual considera que ella debería tener un lugar preferente. Requerido de informe, la Dirección General de Aguas se sirvió emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 342, de 2.001. Sobre el particular, esta Entidad de Control, debe señalar, en primer término, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que don R.L., fue ascendido al grado 17°, de la Planta Administrativa, mediante resolución N° 459, de 2.000, de la Dirección General de Aguas, a contar del 28 de julio del citado año, al igual y en las mismas condiciones que doña M. P. De este modo pasaron a ocupar el último lugar en el escalafón del referido grado, el señor R.L. en el lugar N° 7 y la recurrente en el N° 8, de ese ordenamiento, por tener ambos la misma calificación, pero mayor antigüedad en el grado el señor R.L., orden que poseían ya en su antigua jerarquía. En relación con la materia se debe advertir que, acorde con lo establecido en el artículo 49° de la Ley 18.834, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de un grado superior en la linea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón . Enseguida, es preciso anotar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -dictamen N° 38004, de 1.994, entre otros- ha concluido que el ascenso es la forma normal de proveer los cargos de carrera, en cuya virtud el funcionario ubicado en el lugar preferente de su correspondiente escalafón, tiene derecho a ascender al cargo de grado superior que esté vacante, si no lo afecta una causal de inhabilidad y cumple los requisitos legales para ello. Luego, cabe recordar que el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 18834 dispone, a su turno, que "El funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta" De este modo, en nada incide lo alegado por la recurrente en orden que ella debería ocupar un lugar preferente, porque a pesar de que en este nuevo nivel posee igual calificación y antigüedad en el grado, y mayor antigüedad en el Servicio, cuando son varios los empleados ascendidos al mismo nivel remuneratorio, deben ubicarse de acuerdo al orden que determine la época en que fueron promovidos, vale decir, mantienen la preferencia de unos con otros, según sea la ubicación que poseían antes de ser ascendidos, hasta que una evaluación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis meses, permita alterar la ubicación del funcionario de que se trate. En consecuencia, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por doña M.P., por su ubicación en el Escalafón correspondiente al año 2001, en atención a que no se ha cumplido aún con el supuesto que consulta el inciso 3° del artículo 46, de Ley 18834, en torno a una nueva calificación en el grado, por un desempeño no inferior a seis meses, debiendo advertirse que el escalafón vigente se ha confeccionado con la evaluación correspondiente al período 1999 - 2000 y su ascenso al nuevo nivel se produjo a contar del 28 de julio de este último año. Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación en estudio.