Dictamen N° 25050
2001-07-06
acoge recurso especial de reclamacion interpuesto precalificacion funcionaria consultorio municipal
Sumario
N° 25.050 Fecha: 06-VII-2001 Doña I.C., funcionaria perteneciente a la categoría B del Consultorio Recoleta, de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General interponiendo el recurso especial de reclamación, por sus calificaciones correspondientes al período 1° de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2000, las que le han significado quedar incluida en la lista 2. Al respecto y mediante el Oficio N° 1100/19/2000 de 2001, dicho Municipio ha remitido el Oficio N° 12/2001, que contiene el respectivo informe jurídico. Sobre el particular y en primer término, cabe adv...
Texto del dictamen
N° 25.050 Fecha: 06-VII-2001 Doña I.C., funcionaria perteneciente a la categoría B del Consultorio Recoleta, de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General interponiendo el recurso especial de reclamación, por sus calificaciones correspondientes al período 1° de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2000, las que le han significado quedar incluida en la lista 2. Al respecto y mediante el Oficio N° 1100/19/2000 de 2001, dicho Municipio ha remitido el Oficio N° 12/2001, que contiene el respectivo informe jurídico. Sobre el particular y en primer término, cabe advertir que las alegaciones en que se fundamenta la recurrente, las que se traducen en su disconformidad con la evaluación otorgada en los factores de competencia y conducta, inciden en aspectos concernientes a su desempeño funcionario, lo cual no es de competencia de este Organismo Fiscalizador, toda vez que sobre ello deben pronunciarse las autoridades calificadoras respectivas, en las que se encuentra radicada la potestad evaluadora. No obstante lo anterior, en cuanto al procedimiento calificatorio mismo, del estudio y análisis de los antecedentes correspondientes, es posible apreciar la existencia de una sola precalificación conceptual, en circunstancia que en cada período deben haber, a lo menos, dos, según así lo exige el artículo 59 del decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en su texto actual, introducido por el decreto N° 376 de 1999, del mismo Ministerio, cuyas normas modificatorias rigen a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 20 de agosto de 1999, por ende, son plenamente aplicables al proceso calificatorio de que se trata.(Aplica dictamen N° 16.052 de 2000). Asimismo, es importante tener en consideración, que si bien las precalificaciones constituyen una etapa previa a la calificación propiamente tal y los conceptos, notas y antecedentes que en ellas se establezcan no obligan a la Junta Calificadora, si este órgano colegiado no cuenta con ellas -como ocurre en la especie-, no podrá cumplir a cabalidad con su función evaluadora y, consecuencialmente, se produce un vicio de procedimiento. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.272 de 1997 y 5.721 de 2000). En consecuencia, atendido lo expuesto, se acoge el reclamo de calificaciones interpuesto por doña I.C., debiendo retrotraerse el proceso calificatorio al estado en que el respectivo jefe directo, emita la segunda precalificación conceptual, a fin de dar cumplimiento a la actual normativa, contenida en el artículo 59 del aludido decreto 1.889 de 1995 y, con su mérito, la Junta Calificadora adopte un nuevo acuerdo respecto de la recurrente.