Dictamen N° 24332
2001-07-03
diploma de tecnico universitario en secretariado esecretariado ejecutivo bilingue usach
Sumario
N° 24.332 3-VII-2001 Doña XX., funcionaria del Servicio Nacional de Menores, con desempeño en la ciudad de Talca, se ha dirigido a esta Contralorí a General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previen...
Texto del dictamen
N° 24.332 3-VII-2001
Doña XX., funcionaria del Servicio Nacional de Menores, con desempeño en la ciudad de Talca, se ha dirigido a esta Contralorí a General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
La misma disposición citada, expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
En este orden de ideas, es necesario dejar claramente asentado, que la jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, ha resuelto que no existe impedimento legal para que las universidades otorguen toda clase de títulos, de modo que así como pueden conferir títulos de carácter profesional, también pueden concederlos con carácter de técnicos de nivel superior.
Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que mediante certificado N° 3.236, de 2001, el Registrador Curricular de la Universidad de Santiago de Chile, manifiesta que la carrera de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, conducente al tí tulo de igual denominación, se impartía con una duración de cinco semestres y un total de 2.160 horas de clases.
De esta manera, entonces, es posible concluir que el título de Té cnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, atendido su duración y la extensión su plan de estudios, que excede por escaso margen las 1.600 horas de clases, reúne las caracterí sticas propias de un título de técnico de nivel superior, esto es, aquéllos que sólo confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
En este contexto, es pertinente agregar que todos aquéllos tí tulos que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad, aunque la universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales. (Aplica Dictamen N° 422, de 1998).
Asimismo, se debe destacar que el referido carácter de técnico de nivel superior es siempre el mismo para los fines educacionales y laborales, sea cual sea la entidad de educación que lo otorgue, de manera que el hecho de utilizarse en el título de la especie el adjetivo “ universitario”, no altera la calidad misma del título, sino que sólo denota la naturaleza del plantel educacional que lo confirió . (Aplica Dictamen N° 41.363, de 1998).
Del mismo modo, cabe advertir que esta doctrina es armónica con la que, sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el título de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional, pues se trata de un título de té cnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.
Déjase sin efecto el Dictamen N° 8.722, de 1984.