Dictamen N° 21639
2001-06-12
debe determinarse, a la luz de los escalafones delprovision cargo supervisor paramedico sds vi regio
Sumario
N° 21.639 Fecha: 12-VI-2001 Mediante pase interno N° 1036, de 2001, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Entidad central las presentaciones que interpusieran ante ese órgano regional el Consejo Regional Rancagua del Colegio de Matronas de Chile A.G., y el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, respectivamente, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de designar en un cargo vacante de Supervisor Paramédico grado 13 E.U.S. -para servirlo en la Unidad de Gineco-Obstetricia del Hospital de Santa Cruz- a un enfermero univers...
Texto del dictamen
N° 21.639 Fecha: 12-VI-2001 Mediante pase interno N° 1036, de 2001, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Entidad central las presentaciones que interpusieran ante ese órgano regional el Consejo Regional Rancagua del Colegio de Matronas de Chile A.G., y el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, respectivamente, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de designar en un cargo vacante de Supervisor Paramédico grado 13 E.U.S. -para servirlo en la Unidad de Gineco-Obstetricia del Hospital de Santa Cruz- a un enfermero universitario, seleccionado a través de un concurso. El Consejo Regional de Matronas, en suma, impugna la nominación del enfermero universitario don V.R., seleccionado a través de un concurso para ocupar la plaza de Supervisor Paramédico en el Servicio Gineco-Obstetricia del indicado centro hospitalario, por estimar que en dichas Unidades debe designarse como Supervisora a una matrona. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Norma General Administrativa N° 5 sobre "Estructura Orgánica Funcional de Matronería en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud", aprobada por la Resolución Exenta N° 289, de 1997, del Ministerio de Salud. A su turno, el Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins manifiesta que se llamó a concurso para proveer dos cargos de Supervisor Paramédico a desempeñar en el Hospital de Santa Cruz, uno en el Servicio de Gineco-obstetricia, resultando seleccionado en definitiva un profesional enfermero que cumplía con los requisitos establecidos tanto en las bases administrativas como en el D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de ese Servicio de Salud, designación ésta que ha sido cuestionada por la mencionada entidad gremial. Agrega, que en opinión del Departamento Jurídico de esa repartición, la antes citada Norma General Administrativa en la que fundamentan su posición las profesionales matronas, regula "el funcionamiento orgánico FUNCIONAL de la matronería", razón por la cual no podría aplicarse con preeminencia de aquella normativa jurídica de mayor rango, como es el caso de la Ley N° 18.834 y el D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, acorde con la que se llevó a cabo el certamen de que se trata. Sobre el particular, cumple informar que según lo previsto en los artículos 1° y 2° letra A) del D.F.L. N° 10, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, los cargos de Supervisor Paramédico a que se refiere la consulta pertenecen al estamento de Directivos. Se trata, entonces, de "cargos de carrera", los que, de no corresponder al último grado de cada planta, deben proveerse por regla general -de acuerdo a lo ordenado por el legislador en los artículos 13 inciso tercero, 48 y 49 de la ley N° 18834-, mediante ascensos, y excepcionalmente por concurso, cuando no existen empleados en condiciones de ascender. (Dictámenes N°s. 3323 y 12029, de 1992, entre otros). Enseguida, corresponde señalar que en aquellas situaciones en que esta Entidad de Control ha advertido que la autoridad ha llamado a concurso para proveer cargos de carrera, infringiéndose las normas sobre ascensos, ha concluido que tal convocatoria es contraria a derecho. (Dictámenes N°s. 17162 y 30740, de 1990 y 49715, de 2000, entre otros). Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que existen normas claras respecto a la provisión de cargos de carrera, como el que interesa, y jurisprudencia administrativa que ha fijado el alcance de las mismas, este órgano Fiscalizador central devuelve a esa Contraloría Regional las presentaciones en comento a fin de que proceda a su estudio y resolución, determinándose claramente, a la luz de los escalafones del Servicio existentes en esa Oficina, si en el caso de la especie se han vulnerado los preceptos que regulan el ascenso y la carrera funcionaria, garantizada por la Constitución Política y las leyes N°s. 18575 y 18834. Por último, y al margen de si se ajusta a derecho la medida adoptada por la autoridad en orden a haber concursado los cargos que importan, cabe recordar -en relación con los argumentos que se plantean en la presentación de la asociación de matronas- que el citado D.F.L. 10, de 1992, del Ministerio de Salud, establece que para desempeñar el cargo de Supervisor Paramédico se requiere cumplir con uno de los siguientes requisitos educacionales específicos: Enfermera, Enfermera-Matrona o Matrona, además de curso de Infecciones Intrahospitalarias, de lo que se infiere que es la propia ley la que reconoce a cualquiera de estos profesionales un grado de preparación suficiente que les habilita para desempeñar las funciones de esa plaza, independientemente de la Unidad donde las cumpla.