Dictamen N° 20139
2001-05-30
conforme art/4 inc/1 de ley 19378 y por aplicacioncalculo viatico personal consultorios
Sumario
N° 20.139 Fecha: 30-V-2001 Funcionarios de Salud Municipal, solicitan la reconsideración del Dictamen N° 28.009 de 1998, por considerar que en la determinación del viático del personal afecto a Ley N° 19.378, no existe razón para comparar directamente los sueldos bases que se hayan fijado para el nivel y categoría en que esté clasificado o asimilado el beneficiario, con los tramos señalados en el DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda. Al respecto, dable es precisar, que el referido pronunciamiento concluyó , aclarando y complementando los Dictámenes N°s. 5.853 y 35.915 de 1996, que una v...
Texto del dictamen
N° 20.139 Fecha: 30-V-2001 Funcionarios de Salud Municipal, solicitan la reconsideración del Dictamen N° 28.009 de 1998, por considerar que en la determinación del viático del personal afecto a Ley N° 19.378, no existe razón para comparar directamente los sueldos bases que se hayan fijado para el nivel y categoría en que esté clasificado o asimilado el beneficiario, con los tramos señalados en el DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda. Al respecto, dable es precisar, que el referido pronunciamiento concluyó , aclarando y complementando los Dictámenes N°s. 5.853 y 35.915 de 1996, que una vez efectuado el ordenamiento en forma refundida, correlativa y descendente de todos los sueldos bases correspondientes a los 15 niveles de cada una de las categorías que conforman la carrera funcionaria del personal afecto a Ley N° 19.378, se debe proceder a compararlos con los tramos previstos en el DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda, y los funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos, esto es, aquéllos cuyo sueldo base se encuentre entre los 5 sueldos bases más altos del listado, percibirán un viático equivalente al 12% del sueldo base mensual del grado 1-A de la Escala única de Sueldos; los 6 sueldos bases siguientes, el 10% del sueldo base mensual del grado 5 de la Escala única de Sueldos y los restantes ubicados desde el lugar 12 en adelante, tendrán derecho al 16% del sueldo base mensual del grado 14 de la Escala única de Sueldos. Precisado lo anterior, dable es manifestar que conforme lo estableciera el Dictamen 5.853 de 1996, a los servidores regidos por Ley N° 19.378, les asiste el derecho a percibir viáticos, en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 4°, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 97, letra e) de Ley N° 18.883, y atendido que la aludida asignación se encuentra reglamentada en el DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda, debía adecuarse la escala jerárquica de este último, a la jerarquía contemplada en el artículo 37 de Ley N° 19.378; hasta completar los 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes que componen la carrera funcionaria del aludido personal. El citado pronunciamiento fue a su vez, complementado por el Dictamen N° 35.915 de 1996, que expresó que el motivo para tomar en consideración los sueldos bases que se hayan fijado para el nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado el beneficiario y compararlos directamente con los tramos señalados en las letras a), b), c) y d) del DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda, fue lo preceptuado en el artículo 4°, inciso segundo, del referido texto legal, que dispone la forma en que debe procederse para el cálculo del viático que corresponda a los personales de entidades, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala única del artículo 1° del Decreto Ley N° 249 de 1973. En este contexto, el Dictamen N° 28.009 de 1998, no hizo más que establecer el procedimiento para determinar el monto de la aludida franquicia, estableciendo que para efectuar la comparación a que alude el Dictamen N° 35.915 de 1996, es menester ordenar en forma refundida, correlativa y descendente todos los sueldos bases correspondientes a cada uno de los 15 niveles, de cada una de las 6 categorías que conforman la carrera funcionaria del personal afecto a Ley N° 19.378, y una vez ordenados proceder a determinar los tramos previstos en las letras a), b), c) y d) del citado DFL, haciendo presente, no obstante que dado que la escala esquemática establecida en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, se extiende del grado 1 al 20, deberá realizarse la adecuación correspondiente sólo en relación con los tramos previstos en las letras a), b) y c) del DFL. N° 262, de 1977, de Hacienda. De este modo y habida consideración a que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado en el pronunciamiento recurrido, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes el Dictamen N° 28.009 de 1998. La Contraloría Regional de Los Lagos deberá proceder a remitir una fotocopia del presente dictamen a la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipal de la X Región.