Dictamen N° 19491
2001-05-25
funcionaria de servicio de salud que obtuvo su titreembolso 50 por ciento matricula y arancel
Sumario
N° 19.491 Fecha: 25-V-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el reembolso establecido en el artículo 3° de la ley Nº 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1 ° de la ley Nº 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, ...
Texto del dictamen
N° 19.491 Fecha: 25-V-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el reembolso establecido en el artículo 3° de la ley Nº 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1 ° de la ley Nº 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ha sido reconsiderado. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a las franquicias que el cuerpo de normas en comento establece, los funcionarios que, cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera Técnica de Nivel Superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerado análogo a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado con posterioridad. A su turno, el artículo 3° del cuerpo legal en estudio, dispone que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de completación de estudios conducentes a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos, con un tope anual de 17,5 unidades de fomento, y el monto tope de los beneficios será equivalente a 52,5 unidades de fomento. Pues bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo su título de Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental, conferido por la Universidad Arturo Prat, con fecha 20 de noviembre de 1999. Como es dable apreciar, el legislador estableció como requisito para percibir el aludido reembolso ostentar alguna de las calidades que el mismo precepto prevé, esto es, estudiante o egresado de una carrera de técnico de nivel superior, o estar realizando los trámites de titulación, o estudiante de un plan de completación de estudios conducente a un título profesional; situación que en la especie no se cumple pues la recurrente, como se señaló, obtuvo con fecha 20 de noviembre de 1999 su título de Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que la peticionaria, al 31 de julio del año 2000, tenía la calidad de titulada de una carrera de Técnico de Nivel Superior, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el reembolso del 50% de los gastos por concepto de matrícula y aranceles establecido en el artículo 3° de la ley Nº 19.699. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.