Dictamen N° 17696
2001-05-11
conforme articulos 1 y 7 letras c) y e) de ley 192consultas asociaciones nacionales o regionales
Sumario
Nº 17.696 Fecha: 11-V-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Empleados de Tesorería General de la República, manifestando que no ha tenido respuesta a los requerimientos de información relativa al presupuesto de horas extraordinarias del año 2000 y 2001 y su política de distribución en el Servicio por parte de las autoridades del mismo, desconociendo las facultades que al efecto les confiere la Ley Nº 19.296. Requerido su informe, por oficio Nº 6.195 de 2001, el Tesorero General de la República manifiesta que existiendo en dicho Servicio una organización de caráct...
Texto del dictamen
Nº 17.696 Fecha: 11-V-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Empleados de Tesorería General de la República, manifestando que no ha tenido respuesta a los requerimientos de información relativa al presupuesto de horas extraordinarias del año 2000 y 2001 y su política de distribución en el Servicio por parte de las autoridades del mismo, desconociendo las facultades que al efecto les confiere la Ley Nº 19.296. Requerido su informe, por oficio Nº 6.195 de 2001, el Tesorero General de la República manifiesta que existiendo en dicho Servicio una organización de carácter nacional, denominada Asociación de Empleados de Tesorería, recae en su Directiva Nacional la representación de la misma y no en las Directivas Provinciales. Agrega que en el mes de marzo pasado, en reunión con la Directiva Nacional y con la Directiva Provincial Santiago, se les informó verbalmente acerca de los fondos asignados para horas extraordinarias para el año 2001 y su política de distribución durante el período, información que puede proporcionarse por escrito al órgano que tenga representación al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley Nº 19.296 reconoce a los trabajadores de la administración del estado, incluidas las Municipalidades, el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. A su turno, el artículo 7° de la ley Nº 19.296 dispone, en lo que interesa, las finalidades principales de las asociaciones de funcionarios, entre las cuales aparecen en la letra c) y e) del artículo citado, la de recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios; como también dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación . Pues bien, de los antecedentes acompañados, especialmente del oficio Nº 6.195, de 2001, se desprende que la autoridad del Servicio ha proporcionado verbalmente a los interesados la información requerida, de manera que aparece satisfecha la consulta formulada. En relación, ahora, con la representatividad de la organización, cabe manifestar que el artículo 2 del cuerpo legal en comento, expresa que estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren. De esta manera, el carácter nacional o regional de una asociación no está determinado por la distribución geográfica de sus asociados sino, por la estructura jurídica del servicio o Ministerio respectivo. En este orden de ideas, cabe manifestar que tanto las asociaciones nacionales como regionales, provinciales o comunales están facultadas para formular consultas o efectuar peticiones a la autoridad del servicio, ello porque la Ley en comento no establece limitaciones al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso manifestar que corresponde a la Tesorería General de la República, dar oportuna respuesta a las consultas formuladas por las asociaciones de funcionarios nacionales o regionales legalmente constituidas en dicho Servicio.