Dictamen N° 15878
2001-04-27
desestima solicitud de representante del personal calificacion competencia contraloria, delegado per
Sumario
N° 15.878 Fecha: 27-IV-2001 El señor J.V., funcionario adscrito, grado 5° E.U.S., de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y quien se ha desempeñado como representante del personal durante el proceso calificatorio correspondiente al período 1999-2000, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en dicho proceso, y cuya denuncia habría incidido en las medidas que se adoptaron en su contra. Solicitado informe sobre la materia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta lo emitió mediante oficio ...
Texto del dictamen
N° 15.878 Fecha: 27-IV-2001 El señor J.V., funcionario adscrito, grado 5° E.U.S., de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y quien se ha desempeñado como representante del personal durante el proceso calificatorio correspondiente al período 1999-2000, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en dicho proceso, y cuya denuncia habría incidido en las medidas que se adoptaron en su contra. Solicitado informe sobre la materia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta lo emitió mediante oficio ordinario N° 31322/79, de 2001. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que en conformidad a lo previsto en el Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834, la Junta Calificadora ejerce sus propias atribuciones como máximo órgano evaluador, pudiendo realizar una calificación distinta de aquélla que efectuó el jefe precalificador de cada uno de los funcionarios de que se trate, por cuanto la precalificación no es vinculante ni obligatoria para dicho órgano, constituyendo, por ende, un antecedente informativo más que debe considerar en el ejercicio de sus tareas, siendo la ponderación de las condiciones y méritos de los funcionarios una materia de su exclusiva competencia. Enseguida, cabe agregar que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación la Junta Calificadora, ya que, como se ha dicho anteriormente, dicho órgano tiene plena facultad para evaluar el comportamiento y eficiencia de los empleados, sin perjuicio, evidentemente, de las atribuciones que sobre esta materia recaen en el Jefe Superior del Servicio. Es así, entonces, que al no constatarse la existencia de una infracción legal o reglamentaria en el proceso calificatorio del ocurrente, ni existir reclamos de calificación por parte de otros funcionarios que se estimen afectados por sus evaluaciones, a esta Entidad Fiscalizadora no le cabe sino rechazar las alegaciones planteadas en estos aspectos por el interesado. Por otro lado, y en cuanto a lo expresado por el ocurrente sobre el cambio de funciones de que fue objeto y la incautación de su computador personal, cabe señalar que esta Contraloría General, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no advierte la configuración de una irregularidad al respecto, sin perjuicio de hacer presente que tales materias son propias de la gestión interna de cada Servicio y son de su exclusiva competencia. Por último, y en lo atingente al pronunciamiento solicitado por el ocurrente sobre su situación como representante del personal en el proceso calificatorio 1999-2000, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de citada Ley N° 18.834, el delegado del personal no será calificado, a menos que lo pidiere expresamente, conservando la calificación del año anterior, cuando corresponda. Ello se ha establecido para garantizar que su actuación en defensa del personal no lo perjudique en su carrera funcionaria, lo que no significa que goce de fuero, por cuanto dicho concepto evoca la idea de inamovilidad, cosa que no sucede en la especie, ya que la prerrogativa que se concede a los delegados del personal es únicamente la de no ser calificados.