Dictamen N° 14914
2001-04-20
no procede pagar a funcionarios de salud municipalpago retroactivo desempeno dificil mun
Sumario
N° 14.914 Fecha: 20-IV-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de una indemnización con efecto retroactivo desde 1995 a la fecha, por habérseles privado de la asignación de desempeño difícil fijada en el Reglamento de la Carrera Funcionaria. Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta lo ha evacuado, mediante oficio N° 1201/161 de 2000. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 28.322 de 2000, -ante consultas...
Texto del dictamen
N° 14.914 Fecha: 20-IV-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de una indemnización con efecto retroactivo desde 1995 a la fecha, por habérseles privado de la asignación de desempeño difícil fijada en el Reglamento de la Carrera Funcionaria. Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta lo ha evacuado, mediante oficio N° 1201/161 de 2000. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 28.322 de 2000, -ante consultas de la Municipalidad de Huechuraba y de la misma Asociación de Funcionarios de Salud- tuvo ocasión de pronunciarse acerca del procedimiento de pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, concluyendo que sólo en la medida que un determinado establecimiento de Atención Primaria de Salud haya sido propuesto por el Municipio respectivo y la proposición acogida, y dictado el correspondiente decreto que lo haya calificado como tal, podrán los funcionarios que laboren en él percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles. El citado pronunciamiento agregó además, que los decretos N°s. 869 de 1997 y 898 de 1999, ambos del Ministerio de Salud, que fijaron, respectivamente, la calificación de los establecimientos de desempeño difícil para los años 1998 y 2000, no incluyeron ninguno dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, razón por la cual, al contrario de lo acontecido el año 1999 en que sí se contemplaron establecimientos dependientes del citado Municipio los funcionarios que cumplían funciones en ellos no tuvieron derecho a la asignación de desempeño difícil contemplada en la ley N° 19.378. En cuanto a lo expresado por los recurrentes, en orden a que el Municipio, en el Reglamento de la Carrera Funcionaria, de fecha 29 de septiembre de 1997, les habría reconocido desde el año 1995, una asignación de desempeño difícil de un 10%, es menester aclarar, que en el punto 5. "DE LOS SUELDOS BASES", la Entidad Edilicia únicamente estableció como un supuesto para realizar el cálculo de los sueldos bases, que sus funcionarios obtendrían una asignación por desempeño difícil de ese monto, sin que ello implicara que por esa vía se les concedía dicho beneficio, toda vez que, como ya se señalara, para que ello acontezca, debe necesariamente dictarse por el Ministerio de Salud, un decreto que califique a un determinado establecimiento como tal, situación que, en la especie, sólo se produjo en el año 1999. Sin perjuicio de lo anotado, dable es precisar, que el artículo 45 de la ley N° 19.378, permite, con la aprobación del Concejo Municipal, que la Entidad Administradora conceda a sus funcionarios una asignación especial transitoria fijada conforme al nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal de uno o más de los establecimientos dependientes del Municipio, según las necesidades del servicio. En este contexto, es oportuno destacar que nada obsta a que el Municipio otorgue a sus funcionarios que se desempeñan en ese tipo de establecimiento, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, una asignación especial transitoria, la que no obstante, -según lo ha expresado el dictamen N° 4.125 de 1998-, no puede pagarse retroactivamente, porque no existe en el Estatuto de Atención Primaria de Salud, norma alguna que así lo autorice, y sólo puede ser exigible desde la fecha en que la respectiva Municipalidad comience a pagarla y hasta el 31 de Diciembre del año correspondiente. Precisado lo anterior, dable es manifestar que la ley N° 19.378, únicamente contempla, en el artículo 48, letra i), el pago de una indemnización para el caso de aquellos funcionarios que se encontraren desempeñando funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido y a los cuales se les ponga término a su relación laboral, por disminución o modificación de la dotación; por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que no resulta procedente que la Municipalidad de Huechuraba, pague a los funcionarios de su dependencia indemnización alguna, por el supuesto no otorgamiento de la asignación de desempeño difícil