Dictamen N° 13775
2001-04-12
diploma de relacionador publico otorgado por el inrelacionador publico escuela nacional relaciones p
Sumario
N° 13.775 12-IV-2001 Funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Escuela Nacional de Relaciones Públicas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesiona...
Texto del dictamen
N° 13.775 12-IV-2001 Funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Escuela Nacional de Relaciones Públicas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que mediante Oficio N° 06/365, de 2001, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, manifiesta que el Instituto Profesional Escuela Nacional de Relaciones Públicas fue reconocido oficialmente como institución de educación superior, según consta del Decreto Exento N° 204, de 13 de diciembre de 1989, de esa misma Secretaría de Estado. Añade el informe, que el citado Instituto Profesional imparte, entre otras, la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título profesional de Relacionador Público, diploma que cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, de la información recabada del Instituto Profesional Escuela Nacional de Relaciones Públicas, aparece que la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 4 años, un total de 29 asignaturas y comprende 3.664 horas de clases. Atendido lo precedentemente expuesto, es posible concluir que el diploma de Relacionador Público, otorgado por el Instituto Profesional Escuela Nacional de Relaciones Públicas, reúne los requisitos propios de un título profesional universitario, esto es, aquéllos que se confieren a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el título por el cual se consulta, tiene el carácter jurídico de un título profesional, y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.