Dictamen N° 13587
2001-04-11
la carrera de cartografia, impartida por la univerbeneficios remuneratorios cartografos uchile
Sumario
N° 13.587 Fecha: 11-IV-2001 Mediante solicitud, doña V.A., funcionaria del Instituto Geográfico Militar, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 23.303, de 1999, mediante el cual esta Contraloría General precisó que la carrera de Cartografía, impartida por la Universidad de Chile hasta el año 1980, y conducente al diploma de Cartógrafo, no habilita a sus egresados para percibir los beneficios remuneratorios que las leyes administrativas confieren a quienes cuentan con un título profesional, Agrega, la ocurrente, en síntesis, que su diploma tiene el carácter de profesional, atendi...
Texto del dictamen
N° 13.587 Fecha: 11-IV-2001 Mediante solicitud, doña V.A., funcionaria del Instituto Geográfico Militar, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 23.303, de 1999, mediante el cual esta Contraloría General precisó que la carrera de Cartografía, impartida por la Universidad de Chile hasta el año 1980, y conducente al diploma de Cartógrafo, no habilita a sus egresados para percibir los beneficios remuneratorios que las leyes administrativas confieren a quienes cuentan con un título profesional, Agrega, la ocurrente, en síntesis, que su diploma tiene el carácter de profesional, atendido el nivel y posición laboral y académica que ocupan los egresados de la carrera respectiva, que actualmente es impartida por la Universidad Tecnológica Metropolitana. Al respecto, el Ministerio de Educación a solicitud de esta Entidad de Control, ha informado que efectuado un nuevo análisis de los antecedentes respectivos, y teniendo en cuenta, al efecto, los informes emanados de la Universidad Tecnológica Metropolitana y del Consejo Superior de Educación, en su calidad de órgano consultivo de dicha Secretaría de Estado en materias relacionadas con la Ley Orgánica Constitucional de Educación, N° 18.962, ha llegado a la conclusión de que el diploma a que se refiere la consulta reúne las características de un título profesional, de conformidad con las normas del mencionado cuerpo legal. Hace presente esa Secretaría de Estado que quienes obtuvieron dicho título han continuado estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister y doctor, a los cuales sólo pueden acceder, de conformidad con las normas de la ley N° 18.962, ya individualizada, quienes cuenten con un título profesional. Al respecto, esta Contraloría General, debe manifestar que después de reestudiar la situación planteada por la recurrente y, sobre la base de los nuevos antecedentes aportados, estima que la carrera de Cartografía, impartida por la Universidad de Chile, cuyos egresados aprobaron un programa de estudios impartido en seis semestres, y que comprendía un total de 3.100 horas de clases, cumple con los requisitos que exige el artículo 31° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la obtención de un título profesional. Enseguida, en cuanto se refiere a la posibilidad de que quienes han obtenido el mencionado diploma perciban los beneficios remuneratorios que las leyes confieren a los funcionarios que cuentan con un título profesional, es necesario precisar, en primer término, que en conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, para el exclusivo efecto del pago de la asignación profesional indicada, "serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases", requisitos que son exigibles, para su otorgamiento, desde la fecha de publicación de la citada ley N° 19.699, esto es, a contar del 16 de noviembre de 2000. En este sentido, y de un modo general, corresponde señalar que los Cartógrafos titulados hasta el año 1980 en la Universidad de Chile, no tienen derecho a la percepción de la asignación específica a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, puesto que el plan de estudios respectivo era de 3.100 horas de clases, y esa disposición exige para tales efectos 3.200 horas de clases. Sin embargo, es dable señalar que aquellos Cartógrafos que se desempeñan en el Instituto Geográfico Militar se encuentran en una situación distinta, puesto que ese personal está afecto a la escala de rentas de las Fuerzas Armadas, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s 23.398, de 1972, 29.609, de 1981, 31.581, de 1992, y 18.495, de 2000. Así pues, resulta aplicable en este caso el régimen remuneratorio que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, normativa que, en las disposiciones pertinentes -esto es, la letra b) de su artículo 185, que regula la asignación de especialidad al grado efectivo, y la letra g) de su artículo 186, que se refiere al sobresueldo que corresponde a determinados funcionarios que cuentan con un título profesional-, no establece requisitos especiales relativos a la duración total o número de horas de clases con que deben contar las carreras conducentes a la obtención de los diplomas que dan lugar a los respectivos beneficios, bastando estar en posesión de un título profesional. En consecuencia, cumple manifestar que doña V.A., en su calidad de Cartógrafa titulada en la Universidad de Chile, por su desempeño en el Instituto Geográfico Militar tiene derecho a percibir los beneficios remuneratorios que el D.F.L. N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, establece en favor de quienes cuentan con un título profesional, siempre que cumpla los demás requisitos que esa normativa señala al efecto. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 23.303, de 1999, de esta Contraloría General.