Dictamen N° 12871
2001-04-06
conforme art/1 de ley 19699 tendran derecho a los asignacion especial, titulo tecnico profesor
Sumario
N° 12.871 Fecha: 06-IV-2001 Doña E. M., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Media Tecnológica, otorgado por la Universidad de Tarapacá, habilita para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho cuerpo de normas, los funcionarios de los servici...
Texto del dictamen
N° 12.871 Fecha: 06-IV-2001 Doña E. M., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Media Tecnológica, otorgado por la Universidad de Tarapacá, habilita para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho cuerpo de normas, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. Seguidamente, previene la norma citada que, podrán acceder a los beneficios que otorga el cuerpo legal en examen, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera Técnica de Nivel Superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerado análogo a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado con posterioridad. Luego, el artículo 2° del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente a los montos que el mismo precepto prevé. En este orden de ideas, cabe precisar, que la jurisprudencia de este Organismo de Control, mediante dictamen N° 33.437, de 1996, determinó que el diploma de Profesor de Educación Media Tecnológica tenía el carácter jurídico de un título profesional, criterio que posteriormente fue reconsiderado por dictamen N° 17.257, de 1999, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma por el que se consulta, en la medida que haya sido obtenido con anterioridad al 31 de julio del año 2000, cumple con los requisitos que hacen procedente en forma directa la percepción de la asignación especial de carácter mensual establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699.