Dictamen N° 11043
2001-03-26
diploma de tecnico universitario en prevencion de tecnico prevencion riesgos utem continua estudios
Sumario
N° 11.043 26-III-2001 Funcionaria del Servicio de Salud del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Asimismo, consulta acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono único de compensación establecido en el artículo 4°, inciso 2° , de Ley N° 19.699. Sobre la primera de las consultas, cabe manifestar, que esta Entidad Fiscalizadora mediant...
Texto del dictamen
N° 11.043 26-III-2001 Funcionaria del Servicio de Salud del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Asimismo, consulta acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono único de compensación establecido en el artículo 4°, inciso 2° , de Ley N° 19.699. Sobre la primera de las consultas, cabe manifestar, que esta Entidad Fiscalizadora mediante Dictamen N° 23.228, de 1999, analizó el citado título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, determinando que éste tiene el carácter jurídico de un título de Técnico de Nivel Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. De este modo, es posible concluir que el título por el cual se consulta no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora, respecto a la segunda de las consultas, es menester señalar que el artículo 4°, inciso 2° de Ley N° 19.699, citada, dispone que los funcionarios que hubieren cursado una carrera de Técnico de Nivel Superior, sin obtener el título , y hubieren seguido, sin solución de continuidad, un plan de completación de estudios para obtener un título profesional de la misma área o especialidad que la carrera técnica que cursaban, percibirán como única compensación, un bono equivalente a 52,5 Unidades de Fomento. Pues bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo su título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, con fecha 2 de abril de 1997; iniciando, ese mismo año los estudios correspondientes a la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, en la misma Casa de Estudios Superiores, que actualmente cursa. Como es dable apreciar, el legislador estableció como requisito condicionante para percibir el aludido bono único de compensación, que el funcionario haya iniciado los estudios en un plan de completación de estudios para obtener un título profesional sin haber obtenido, previamente, el título técnico respectivo; situación que en la especie no se cumple, pues la recurrente, como se señaló, obtuvo con fecha 2 de abril de 1997 su título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a percibir el bono único establecido en el artículo 4°, inciso 2°, de Ley N° 19.699. Debe agregarse, en todo caso, que el diploma que se otorga al finalizar la carrera que sigue actualmente, reviste la naturaleza de título profesional y habilita para la percepción de la asignación profesional, según ha concluido este Organismo a través de su Dictamen N° 33.887, de 2000. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.