Dictamen N° 11036
2001-03-26
gendarmeria actuo conforme a derecho al considerarescalafones gendarmeria fusion de ordenamientos
Sumario
Nº 11.036 Fecha: 26-III-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña G. L., funcionaria de la Planta II de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien reclama por la ubicación que se le asignara en el escalafón del personal de la institución, vigente para el período 2000-2001, manifestando al efecto que se encuentra ubicada en el lugar N° 601 de antigüedad, junto a otras servidoras cuya data de ingreso al Servicio es posterior a la suya. Atendido lo anterior, solicita que se modifique el procedimiento seguido para confeccionar el referido ordenamiento, toda vez que la si...
Texto del dictamen
Nº 11.036 Fecha: 26-III-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña G. L., funcionaria de la Planta II de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien reclama por la ubicación que se le asignara en el escalafón del personal de la institución, vigente para el período 2000-2001, manifestando al efecto que se encuentra ubicada en el lugar N° 601 de antigüedad, junto a otras servidoras cuya data de ingreso al Servicio es posterior a la suya. Atendido lo anterior, solicita que se modifique el procedimiento seguido para confeccionar el referido ordenamiento, toda vez que la situación que plantea tiene su origen en el encasillamiento llevado a cabo con motivo de la fusión de los Escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, establecidas en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, proceso en el cual, añade, no se habría considerado la antigüedad que tenía ese personal en el Servicio como primer elemento para la elaboración de dicho estamento, circunstancia que estima ha perjudicado su carrera funcionaria. Como cuestión previa, es oportuno recordar que este Organismo de Control, mediante dictamen N° 9.668, de 1996, informando un reclamo similar formulado con antelación por la interesada, puntualizó que conforme a la letra d) del artículo 156° de la ley N° 18.834, el personal de la planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, en la materia que interesa, se rige por estatutos de carácter especial y no por la normativa contenida al efecto en el Estatuto Administrativo, de manera que el asunto que plantea la ocurrente debe ser analizado con arreglo al citado D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto del Personal de la mencionada repartición. Precisado lo anterior, cabe señalar que, requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, a través de oficio ordinario N° 14.12.04.216/01, del año en curso, manifiesta que la confección del escalafón de que se trata se efectuó siguiendo el orden establecido en el escalafón refundido a que alude el artículo 42° de la ley N° 19.269, que considera como primer elemento la antigüedad en el grado que tenía el personal a la fecha de vigencia de esa ley - 29 de noviembre de 1993 -, destacando además que, con motivo de la aplicación de tal mandato legal, la ocurrente elevó una presentación ante esta Contraloría General aduciendo la misma situación de disconformidad con su ubicación en ese ordenamiento, reclamación que fuera desestimada mediante dictamen N° 9.668, de 1996. Ahora bien, es oportuno recordar que en dicho pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que para elaborar el escalafón refundido, el primer elemento que la autoridad debió considerar es la antigüedad en el grado, y no en el Servicio como pretende la reclamante, toda vez que el artículo 42° de la ley N° 19.269 dispone que “los escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, se refundirán, en cada planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado, y las normas vigentes para la confección de los escalafones". Asimismo, se precisó que la antigüedad que tenía el personal de que se trata, a la fecha de la entrada en vigor de la ley N° 19.269, - 29 de noviembre de 1993 -, es aquella fijada por el encasillamiento discrecional efectuado en esa Institución durante el año 1980, con arreglo a lo previsto en el artículo 1° transitorio del aludido D.F.L. 1.791, salvo en el caso de ascensos y nombramientos dispuestos en el tiempo intermedio. En las condiciones anotadas, y teniendo presente que las objeciones formuladas en esta ocasión por la señora López Duarte inciden fundamentalmente en su discrepancia con lo dispuesto en la normativa antes citada, la que sólo puede ser alterada por la vía legal, no corresponde pronunciarse respecto de su modificación, como lo solicita la peticionaria. En cuanto al reclamo que plantea, específicamente, por su ubicación en el escalafón de antigüedad vigente, esta Contraloría General debe desestimarlo, tras verificar que aquella se ajusta a derecho, atendido que el mencionado ordenamiento ha sido confeccionado con observancia de la ya aludida preceptiva jurídica que regula la materia.