Dictamen N° 9178
2001-03-13
no se pronuncia sobre situaciones laborales ocurrifiscalizacion corporaciones municipales
Sumario
N° 9.178 Fecha: 13-III-2001 Sobre presentación de doña G. S., cabe señalar que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las Corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior. por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la Ley 19.378 en tales en...
Texto del dictamen
N° 9.178 Fecha: 13-III-2001 Sobre presentación de doña G. S., cabe señalar que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las Corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior. por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la Ley 19.378 en tales entidades. En efecto la circunstancia que la norma aludida regule, en lo que interesa, la relación laboral de los trabajadores en comento -del sector particular- consagrando sus derechos y deberes y estableciendo a su respecto un sistema de carrera funcionaria, no puede entenderse por ello que el legislador haya pretendido asignar a ese personal la calidad de servidores públicos, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que las entidades administradoras donde laboran deben necesariamente revestir, en virtud de lo ordenado en el referido artículo 12) del DFL. N° 1-3.063 de 1980, tal como lo ha expresado el dictamen 29.730 de 1995, cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento. Tampoco altera lo concluido precedentemente el hecho de que la ley N° 19.378 establezca un estatuto de carácter especial para todos los trabajadores que ejecuten acciones de atención primaria de salud, incluyendo a quienes laboran en las aludidas entidades administradoras, ni el que estos últimos se rijan supletoriamente por un Estatuto propio de servidores del sector público, como la ley N° 18.883, porque ninguna de estas dos circunstancias tiene la virtud de cambiar la calidad jurídica de tales entidades, respecto de las cuales esta Contraloría General carece de atribuciones para ejercer las señaladas labores de control.