Dictamen N° 7841
2001-03-05
profesionales funcionarios afectos a ley 19664, enubicacion en etapas carrera funcionaria ley 19664,
Sumario
N° 7.841 5-III-2001 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine la ubicación de los profesionales funcionarios afectos a Ley N° 19.664, en las distintas Etapas y Niveles previstos en ésta última, considerando al efecto la antigüedad medida en trienios. Asimismo, consulta si los personales adscritos gozan de los beneficios de la Ley citada. Requerido su informe, el Subsecretario de Salud, manifiesta que, respecto de la ubicación de los profesionales funcionarios, el artículo 2° transitorio de la Ley citada regula la situación de los personales que, al 1 de agosto de 2000, perten...
Texto del dictamen
N° 7.841 5-III-2001 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine la ubicación de los profesionales funcionarios afectos a Ley N° 19.664, en las distintas Etapas y Niveles previstos en ésta última, considerando al efecto la antigüedad medida en trienios. Asimismo, consulta si los personales adscritos gozan de los beneficios de la Ley citada. Requerido su informe, el Subsecretario de Salud, manifiesta que, respecto de la ubicación de los profesionales funcionarios, el artículo 2° transitorio de la Ley citada regula la situación de los personales que, al 1 de agosto de 2000, pertenecían al Ciclo de Destinación incorporándolos por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación. Añade, que el artículo 4° transitorio dispone que los profesionales funcionarios en servicio a la data de entrada en vigencia de la Ley, han quedado ubicados, según su antigüedad medida en trienios, en la Etapa de Destinación y Formación y en los Niveles I, II y III de la Etapa de Planta Superior. Así entonces, continúa, los profesionales funcionarios con menos de tres trienios, es decir, menos de nueve años de servicios, han quedado en la Etapa de Destinación y Formación; los que poseían tres trienios o más y menos de seis trienios, es decir, nueve o más años de servicios y menos de dieciocho, han ingresado en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior; por su parte, aquellos que poseían seis trienios o más y menos de nueve trienios, es decir, dieciocho años de servicios y menos de veintisiete, han sido incorporados en el Nivel II de la mencionada Etapa, y los que tienen nueve o más trienios, es decir, con veintisiete o mas años de servicios, han quedado en el Nivel III. Finalmente, agrega que a los titulares de cargos de planta que tenían menos de tres trienios, se les ubicó en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, y los profesionales funcionarios que sirven empleos a contrata y que a la data indicada tenían tres trienios o más, quedarán incorporados, en esa misma calidad, a la Etapa de Planta Superior, asimilados en esos empleos al nivel correspondiente a su antigüedad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que Ley N° 19.664 dispuso la creación de una carrera funcionaria en los establecimientos de los Servicios de Salud en dos Etapas, de Destinación y Formación, la primera, y de Planta Superior, la segunda. La primera se cumple con desempeño a contrata y la permanencia no puede exceder de nueve años. La segunda, por su parte, está conformada por tres niveles, integrados por empleos de planta, ejercidos en calidad de titular, por regla general en el Nivel I, y para acceder a los Niveles II y III los profesionales funcionarios deben someterse a un sistema de acreditación. Pues bien, para ubicar a los profesionales funcionarios dentro de las respectivas Etapas, la Ley determina lo que se considera la carrera funcionaria ideal, la que se irá desarrollando progresivamente en el tiempo, y la situación de los personales que se encontraban en funciones a la data de vigencia de ella; en este último caso, será menester verificar la antigüedad, medida en trienios, al 1 de agosto de 2000, fecha de vigencia de la Ley, y proceder de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° transitorios de la misma. Así, en el primer caso, los personales a contrata que posean menos de 3 trienios, se ubicarán en la Etapa de Destinación y Formación, y, transcurrido ese período o antes si postulan a partir del sexto año, pasarán a la Etapa de Planta Superior, a la que se ingresa en calidad de titular; luego, los personales que tengan entre 3 y 6 trienios, integrarán el Nivel I de ésta última, los que detenten entre 7 y 9 trienios se incorporarán al Nivel II de la misma, y, finalmente, los con 10 o más trienios pasarán al Nivel III de ella. En consecuencia, los períodos de tiempo medidos en trienios permitirán a los personales de que se trata, de acuerdo a los criterios antes expuestos, ubicarse en una u otra Etapa y dentro de la Planta Superior en los diferentes niveles que ella contempla, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley citada, que regula la situación, a la data de vigencia de ésta última, es decir, 1 de agosto de 2000, de los profesionales funcionarios titulares de cargos de planta que tengan menos de tres trienios y de los contratados que posean tres trienios o más. Finalmente, en lo que se refiere a la aplicación de Ley N° 19.664 a los profesionales funcionarios que sirven cargos adscritos, se hace presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en Dictámenes N°s. 43.126, de 2000, y 1.286, de 2001, se ha pronunciado sobre la materia, concluyendo que, en términos generales, sus disposiciones no alcanzan a los profesionales funcionarios que ocupan dichos cargos adscritos, ya que ellos se hallan en la hipótesis del inciso segundo del artículo 1° de dicho texto legal, razón por la cual continúan rigiéndose por Ley N° 15.076.