Dictamen N° 7877
2001-03-05
diploma de ingeniero civil industrial otorgado poringeniero civil industrial, universidad las americ
Sumario
N° 7.877 5-III-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, Plan Especial para Ingenieros de Ejecución, otorgado por la Universidad de Las Américas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesiona...
Texto del dictamen
N° 7.877 5-III-2001 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, Plan Especial para Ingenieros de Ejecución, otorgado por la Universidad de Las Américas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 294 y 1.670, de 2000, ha manifestado que la Universidad de Las Américas fue creada en 1988 bajo las normas del DFL. N° 1, de 1980, de Educación, optando el año 1991 por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación, obteniendo el año 1998 su plena autonomía. Enseguida, señala que la referida Casa de Estudios Superiores imparte desde el año 1989 la carrera de Ingeniería Civil Industrial conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título profesional de Ingeniero Civil Industrial, cuyos planes y programas fueron aprobados en su oportunidad por la Universidad de Santiago de Chile, en su calidad de entidad examinadora. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en Dictamen N° 31.903, de 1999, ha señalado que el título de Ingeniero Civil Industrial es de aquéllos diplomas que habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional. Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, es posible señalar que el título de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad de Las Américas, reúne los requisitos propios de un diploma profesional universitario, esto es, aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un plan de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que el título de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter jurídico de un título profesional universitario y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto al Programa Especial de Continuidad de Estudios para Ingenieros de Ejecución, a que alude la interesada, es menester señalar que la Universidad de Las Américas no proporcionó ninguna información sobre la carrera consultada y el Ministerio de Educación, ante reiteradas solicitudes de informe por parte de este Organismo de Control, ha indicado que no dispone de antecedentes sobre dicho Programa. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.