Dictamen N° 7515
2001-02-28
funcionaria del servicio de salud con titulo de terequisito bono y asignacion ley 19699, titulo tecn
Sumario
N° 7.515 Fecha: 28-II-2001 Doña F.S., funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir los beneficios de la Ley N° 19.699 que en su presentación señala. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que la ley N° 19.699, en su artículo 1, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1 ° del decr...
Texto del dictamen
N° 7.515 Fecha: 28-II-2001 Doña F.S., funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir los beneficios de la Ley N° 19.699 que en su presentación señala. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que la ley N° 19.699, en su artículo 1, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1 ° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Agrega la disposición que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Asimismo, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que esta Entidad de Control, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control sostuvo, entre otros, en dictamen N° 39.569, de 1996, que el título de Técnico Universitario en Planificación y Programas Sociales, otorgado por la Universidad de los Lagos, que ostenta la recurrente, habilitaba para percibir asignación profesional, lo que posteriormente fue reconsiderado en dictamen N° 46.381, de 1998, en el sentido de determinar que el título en estudio, al tener la calidad de técnico de nivel superior, no reúne los requisitos de un título profesional y, por ende, no habilita para percibir la referida asignación. Establecido todo lo anterior, es menester anotar que el artículo 2°, inciso 2°, del texto legal en comento, previene que los funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31 de julio del año 2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la vigencia de la ley, al pago de una asignación especial equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que detentaban al mes de diciembre de 1999. A su vez, en conformidad a su artículo 5° transitorio se otorgará, por única vez, a los funcionarios que estén percibiendo, al 31 de enero del 2001, la asignación anteriormente referida, un bono no imponible equivalente a 25,5 unidades de fomento. En consecuencia, en atención a lo expuesto en los párrafos que anteceden y a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, es posible concluir que a la recurrente le asistirá el derecho a percibir la asignación y bono señalados en los párrafos anteriores, en la medida que acredite ante el Servicio correspondiente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la Ley N° 19.699.