Dictamen N° 4888
2001-02-08
funcionaria municipal no tiene derecho a percibir asignacion titulos tecnicos, exclusion mun
Sumario
N° 4.888 Fecha: 08-II-2001 Doña J. R. A. S., funcionaria de la Municipalidad de Chillán se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del ...
Texto del dictamen
N° 4.888 Fecha: 08-II-2001 Doña J. R. A. S., funcionaria de la Municipalidad de Chillán se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Agrega la disposición que, también serán beneficiarios de esta ley aquéllos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a los beneficios que otorga esta ley, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sean análogos a otra carrera técnica de nivel superior. Luego, el artículo 2° del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente a los montos que el mismo precepto prevé. Finalmente, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Ahora bien, cabe precisar que, en el caso de las Municipalidades, éstas por expresa mención del artículo 21 del decreto ley N° 3551, de 1980, quedaron excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, por lo que no se cumple a su respecto, el requisito que hace procedente la percepción de los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a doña Juana Rosa Arias Saldías no le asiste el derecho a percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699.