Dictamen N° 3472
2001-01-30
funcionaria de servicio de salud que obtuviera dipley de titulos tecnicos, requisitos
Sumario
N° 3.472 Fecha: 30-l-2001 Doña A.C., funcionaria del Servicio de Salud Antofagasta, con desempeño en el Hospital "Dr. Leonardo Guzmán", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine los motivos por los cuales los títulos de Técnico Universitario en Administración, otorgados por la Universidad del Bío-Bío, con anterioridad al año 1994, fueron excluidos de los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. De los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo el 8 de mayo de 1991 su título de Técnico Universitario en Administración, en la Un...
Texto del dictamen
N° 3.472 Fecha: 30-l-2001 Doña A.C., funcionaria del Servicio de Salud Antofagasta, con desempeño en el Hospital "Dr. Leonardo Guzmán", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine los motivos por los cuales los títulos de Técnico Universitario en Administración, otorgados por la Universidad del Bío-Bío, con anterioridad al año 1994, fueron excluidos de los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. De los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo el 8 de mayo de 1991 su título de Técnico Universitario en Administración, en la Universidad del Bío-Bío. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, los dictámenes que emita esta Contraloría General son informes que tienen por objeto interpretar una norma legal o reglamentaria, fijando, en consecuencia, su verdadero sentido y alcance, siendo su cumplimiento obligatorio para el Servicio y funcionarios públicos que corresponda. (Aplica dictámenes N° 14.448, de 1988, y 14.199, de 1996, entre otros). En este orden de ideas, es dable hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General, corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Por otro lado, es necesario recordar que, mediante dictamen N° 1.512, de 1998, se analizó el citado título de Técnico Universitario en Administración, determinándose que éste tiene el carácter jurídico de un título de Técnico de Nivel Superior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Precisado todo lo anterior, es menester indicar que la Ley N° 19.699 concedió, a contar de su enterada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquéllos, !funcionarios públicos que se encontraren en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior, siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, la ley hizo extensivo sus beneficios a aquéllos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubieren iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. Seguidamente, se previene que podrán acceder a los beneficios que otorga esta ley, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sean análogos a otra carrera técnica de nivel superior. Finalmente, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes acompañados, es menester concluir que la interesada no se encuentra en alguna de las hipótesis que dan derecho a percibir la asignación especial de carácter mensual contemplada en la Ley N° 19.699. , Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.