Dictamen N° 2641
2001-01-24
devuelve decreto de salud, que aprueba reglamento devolucion reglamento ley 19664
Sumario
N° 2.641 Fecha: 24-I-2001 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del decreto N° 788, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Ámbito de Aplicación, Dotaciones y Plantas Profesionales e Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de la Carrera Funcionaria de los Profesionales Funcionarios afectos a la ley N° 19.664, por cuanto algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En efecto, el artículo 7° del indicado instrumento en cuanto dispone que la permanencia de los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación aludida n...
Texto del dictamen
N° 2.641 Fecha: 24-I-2001 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del decreto N° 788, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Ámbito de Aplicación, Dotaciones y Plantas Profesionales e Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de la Carrera Funcionaria de los Profesionales Funcionarios afectos a la ley N° 19.664, por cuanto algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En efecto, el artículo 7° del indicado instrumento en cuanto dispone que la permanencia de los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación aludida no podrá exceder de nueve años y se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata, anuales, prorrogables "con el horario máximo legal de 44 horas semanales", no guarda armonía con las disposiciones contenidas en el Párrafo 2 del Título I, de la ley N°19.664, que en su artículo 4°, establece que corresponderá, precisamente, a los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de los establecimientos que se encuentran bajo su dependencia, "organizar, distribuir y estructurar las plantas de horas de los profesionales funcionarios en 11, 22, 33 o 44 horas semanales", según las distintas profesiones "y con las jornadas que se requieran" para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. De igual modo, el artículo 9° del reglamento, en cuanto prescribe que en el proceso de selección para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de que trata, podrán participar todos los profesionales a que se refiere la ley N° 15.076 "con menos de seis años de ejercicio profesional", importa establecer a través del reglamento una restricción a la norma prevista en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 19.664, que señala que dichos procesos estarán "abiertos a todo participante". Además, el artículo 11 del documento en estudio, en cuanto autoriza que en los procesos de selección participen personas que se encuentren en "vías de titulación", no guarda concordancia con la ley N° 19.664 que ha establecido las normas que regulan el perfeccionamiento de los “profesionales funcionarios” , esto es, de aquellas personas que poseen el título profesional respectivo. Por las razones anotadas, se devuelve sin tramitar el decreto indicado. i