Dictamen N° 1286
2001-01-15
profesionales funcionarios que, conforme art/20 trcargos adscritos sds asignacion reforzamiento diur
Sumario
N° 1.286 Fecha: 15-I-2001 La División de Toma de Razón y Registro ha remitido un pase de la Contraloría Regional de Antofagasta, en el que se solicita se determine si las normas contenidas en la ley N° 19.664 resultan aplicables al personal que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, ocupa cargos adscritos, en extinción, cumpliendo una jornada diurna de 33 horas semanales afecta a la ley N° 15.076. Sobre la materia, es útil tener en cuenta que la ley N° 19.664 es un cuerpo normativo especial aplicable a los servi...
Texto del dictamen
N° 1.286 Fecha: 15-I-2001 La División de Toma de Razón y Registro ha remitido un pase de la Contraloría Regional de Antofagasta, en el que se solicita se determine si las normas contenidas en la ley N° 19.664 resultan aplicables al personal que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, ocupa cargos adscritos, en extinción, cumpliendo una jornada diurna de 33 horas semanales afecta a la ley N° 15.076. Sobre la materia, es útil tener en cuenta que la ley N° 19.664 es un cuerpo normativo especial aplicable a los servidores que indica. En efecto, el párrafo 1°, del Título I, de dicho cuerpo legal se refiere a su ámbito de aplicación, disponiendo, en su artículo 1°, que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en ese Título. Agrega el inciso segundo, que en lo no previsto en ese Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley 15.076. Por su parte, el artículo 5° de la ley 19.664 señala los servidores que quedarán sujetos a la carrera funcionaria; el artículo 25, en armonía con lo dispuesto en el artículo 41, establece cuales se regirán por el nuevo sistema de remuneraciones establecido por este nuevo texto legal y los artículos 2° y 4° transitorios determinan la forma en que los profesionales funcionarios a quienes se aplica la ley 19.664 quedarán incorporados a las nuevas etapas de la carrera funcionaria, sin que en ninguna de dichas normas se haga mención o referencia alguna al caso de los funcionarios adscritos por los cuales se consulta. De esta manera y considerando que los cargos adscritos en extinción de que se trata no forman parte de las plantas de los servicios sino que constituyen un sistema paralelo, como se señala en dictamen N° 43.126, de 2000, es posible sostener que, atendido el ámbito de aplicación establecido por la propia ley 19.664, sus disposiciones no resultan, en términos generales, aplicables a los profesionales funcionarios que ocupan dichos cargos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la ley 18.834, ya que ellos se encuentran precisamente en la hipótesis del inciso segundo del citado artículo 1°, razón por la cual continúan rigiéndose por la ley 15.076. Cabe añadir que mediante el dictamen N° 43.126, de 2000, de esta Contraloría General, se precisó que la asignación de reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 33 de la ley N° 19.664, no puede ser percibida por los profesionales funcionarios que ocupan cargos adscritos, toda vez que ella ha sido prevista para los profesionales funcionarios de las etapas de destinación y formación y de la etapa de planta superior.